11°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Judicial

Ley de Urgencia

Corte de Santiago confirma multa de 500 UTM a Clínica Bupa por exigir pagaré a paciente de urgencia

La Corte confirmó la sanción impuesta por la Superintendencia de Salud a Clínica Bupa Santiago, al concluir que infringió la Ley de Urgencia al exigir un pagaré a un paciente cuya condición fue posteriormente calificada como de riesgo de secuela funcional grave. El tribunal descartó vulneraciones al debido proceso y estimó que la multa de 500 UTM fue aplicada dentro de los márgenes legales.

Por Francisca Atenas·18 de junio de 2026
universidadviu.com
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Clínica Bupa Santiago S.A. en contra de una resolución de la Superintendencia de Salud que confirmó una multa de 500 UTM aplicada por infracción a la denominada Ley de Urgencia, al exigir la suscripción de un pagaré a un paciente que ingresó al servicio de urgencias y cuya condición fue posteriormente calificada como de riesgo de secuela funcional grave.

La reclamante sostuvo que la sanción era ilegal, argumentando que el paciente no presentaba una emergencia vital al momento de su ingreso y que la autoridad administrativa fundó indebidamente su decisión en una sentencia dictada en un procedimiento arbitral seguido entre el paciente y FONASA, en el cual la clínica no fue parte. Asimismo, alegó vulneración del debido proceso, falta de imparcialidad, infracción al principio non bis in idem y el decaimiento del procedimiento administrativo por el tiempo transcurrido entre la presentación del reclamo y su resolución. En subsidio, solicitó rebajar la multa por estimarla desproporcionada.

La Superintendencia de Salud pidió rechazar la reclamación, señalando que la Intendencia de Prestadores de Salud actuó dentro de sus competencias legales al fiscalizar y sancionar la infracción al artículo 141 del DFL N°1 de 2005. Añadió que la prohibición de exigir garantías económicas en casos de urgencia no depende de una certificación previa, sino de la situación clínica constatada, y que la sanción fue impuesta mediante un procedimiento ajustado a derecho y dentro de los márgenes legales establecidos.

La Corte desestimó la acción y concluyó que no se configuraban las ilegalidades denunciadas por la clínica.

En particular, sostuvo que el procedimiento de reclamo y el procedimiento sancionatorio constituyen procedimientos administrativos distintos, con finalidades y efectos diferentes, por lo que no era posible revisar en esta sede actuaciones correspondientes a ambos cuando el reclamo judicial fue deducido únicamente contra la resolución sancionatoria. Asimismo, descartó el alegado decaimiento del procedimiento, destacando que entre la formulación de cargos y la imposición de la multa transcurrieron aproximadamente seis meses.

El tribunal también estableció que la Superintendencia de Salud tenía competencia legal para sancionar la infracción y que las resoluciones impugnadas se encontraban debidamente fundamentadas, descartando vulneraciones al debido proceso. En ese sentido, señaló que las resoluciones “cumplen con la exigencia de fundamentación de los actos administrativos que se exige en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, y no son resultado de una decisión caprichosa de la autoridad”.

Asimismo, indicó que la multa de 500 UTM fue fijada dentro del rango legal de entre 10 y 1.000 UTM contemplado para este tipo de infracciones, por lo que no advirtió ilegalidad ni arbitrariedad en su determinación.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Clínica Bupa Santiago S.A. en contra de la Superintendencia de Salud.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 721-2025 (Contencioso Administrativo).

Te puede interesar