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Judicial

Ley de Transparencia

Corte de Santiago confirma decisión del CPLT y ordena entregar antecedentes sobre patente provisoria otorgada por Municipalidad de Calama

La Corte determinó que la empresa no logró demostrar una afectación real y concreta a sus derechos comerciales que justificara mantener en reserva los antecedentes vinculados al otorgamiento de una patente provisoria, descartando la existencia de los requisitos legales para invocar la causal de secreto. El tribunal reafirmó la regla general de publicidad de los actos administrativos y validó el criterio del CPLT, que ya había ordenado entregar la información con los resguardos correspondientes.

Por Francisca Atenas·19 de noviembre de 2025·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó a la Municipalidad de Calama entregar información sobre el otorgamiento de una patente provisoria a dicha empresa.

El conflicto se originó a partir de una solicitud de acceso a la información presentada el 15 de mayo de 2024, en la cual se requirió copia de todas las autorizaciones, resoluciones y actos administrativos relacionados con el otorgamiento de la patente provisoria a la sociedad reclamante mediante Decreto Exento N°40 del 13 de marzo de 2024. La Municipalidad denegó la entrega invocando la oposición de la empresa, lo que llevó al solicitante a interponer un amparo ante el CPLT.

El CPLT acogió el amparo y ordenó la entrega de la información, disponiendo que se tarjara previamente toda información comercial, financiera, contable, tributaria y personal de contexto del tercero interesado. La actora dedujo reclamo ante la Corte de Santiago, alegando que la decisión vulneraba el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia al afectar sus derechos comerciales y económicos.

En su informe, el CPLT defendió la legalidad de su decisión argumentando que la información solicitada es pública por tratarse de actos administrativos, que no se acreditó una real afectación de los derechos de la empresa, y que se ordenó tarjar toda información sensible antes de la entrega.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo, precisando que, “(…) para que opere la causal de secreto en cuestión, resulta necesario que respecto de la información solicitada por vía de transparencia, concurran copulativamente los siguientes requisitos: 1.- Que sea secreta, esto es, no conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información, resultando razonable mantener su secreto y; 2.- Que tenga un valor comercial por revestir el carácter de reservada, esto es, que tal estatus proporcione a su titular una ventaja competitiva y, que a contrario sensu, su publicidad afecte significativamente su desenvolvimiento competitivo”.

El tribunal enfatizó que la reclamante no acreditó una real y efectiva afectación de sus derechos comerciales o económicos, como exige la normativa. Asimismo, advirtió que la sola afirmación de que dichos derechos se verían afectados no es suficiente para desvirtuar la regla general de publicidad consagrada en la Constitución.

En consecuencia, concluyó que la decisión del Consejo para la Transparencia se ajusta a derecho y rechazó el reclamo de ilegalidad.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 59-2025 (Contencioso Administrativo).

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