Judicial
Recurso de nulidad
Corte de Santiago confirma condena por robo con violencia en Peñalolén y conducción de vehículo con placa patente adulterada
El tribunal descartó falta de fundamentación en la sentencia y errores en la aplicación de atenuantes, validando la valoración probatoria y la pena impuesta al acusado por su participación en un violento asalto, manteniendo la pena de 10 años de presidio contra el imputado, además de sanciones por conducción con patente adulterada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que lo absolvió de los delitos de robo en lugar habitado, daños calificados y maltrato de obra a carabineros, pero lo condenó como autor del delito de robo con violencia a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, además de imponerle una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 50 UTM y suspensión de licencia de conducir por cinco años por el delito de conducción de vehículo con placa patente adulterada.
El fallo también dispuso el cumplimiento efectivo de las penas, el reconocimiento de 533 días de abono por el tiempo que el condenado ha permanecido privado de libertad desde su detención el 20 de agosto de 2024, la toma de muestras biológicas para la determinación de su huella genética y su incorporación al registro de condenados, así como la exención del pago de costas.
La defensa fundó su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c), alegando que la sentencia carecía de una exposición clara, lógica y completa de los hechos y de la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente al establecer la existencia del ilícito sin justificar adecuadamente por qué se descartaban otras hipótesis plausibles, como la creencia del imputado de que se trataba de un inmueble deshabitado.
Asimismo, cuestionó que el tribunal hubiera inferido la existencia de dolo en el delito de robo con violencia a partir de la observación de un arma y de un disparo previo, sin fundamentar suficientemente por qué ello implicaba aceptar la ejecución de dicho ilícito, ni explicar por qué el disparo no podía tener una finalidad distinta, como verificar que el inmueble estaba deshabitado.
La defensa solicitó la nulidad del juicio oral y de la sentencia, y la realización de un nuevo juicio ante jueces no inhabilitados. En subsidio, invocó la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, alegando errónea aplicación del derecho al no reconocer las atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial, lo que —a su juicio— incidió en la determinación de la pena.
En cuanto a los hechos establecidos, el tribunal tuvo por acreditado que el 20 de agosto de 2024 el acusado, previamente concertado con al menos dos individuos, condujo el vehículo en que se trasladaron sujetos disfrazados de carabineros hasta un domicilio en la comuna de Peñalolén, donde estos ingresaron violentamente, golpearon a la víctima, la amenazaron con un arma de fuego, la trasladaron por la vivienda y sustrajeron dinero, cigarrillos, medicamentos y las llaves de su vehículo, el cual también fue robado.
La Corte de Apelaciones desestimó la causal principal, señalando que la sentencia contiene un análisis completo y racional de la prueba rendida, incluyendo testimonios de la víctima, su pareja y funcionarios policiales, así como la declaración del propio imputado, quien reconoció haber conducido el vehículo y haber observado un arma en poder de los otros sujetos.
El tribunal destacó que los sentenciadores se hicieron cargo de las alegaciones de la defensa, especialmente en cuanto a la naturaleza del delito y la participación del acusado, concluyendo razonadamente que existió un robo con violencia y no solo un robo en lugar habitado, descartando la hipótesis defensiva por carecer de respaldo probatorio.
Asimismo, precisó que el recurso de nulidad no constituye una instancia para revisar la valoración de la prueba, la cual corresponde exclusivamente al tribunal de juicio oral, salvo que se incurra en una infracción manifiesta a las reglas de la lógica, lo que no se verificó en la especie.
En relación con la causal subsidiaria, la Corte sostuvo que no se configura errónea aplicación del derecho, ya que los jueces de la instancia fundamentaron adecuadamente el rechazo de las atenuantes invocadas. En particular, indicaron que la declaración del imputado no constituyó una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y que la ausencia de antecedentes penales en Chile no permite, por sí sola, acreditar irreprochable conducta anterior, especialmente en ausencia de información verificable sobre su comportamiento previo.
El tribunal concluyó que, aun en el evento de acoger las atenuantes, ello no habría alterado el marco punitivo aplicable, por lo que no se configuraba una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En consecuencia, rechazó el recurso de nulidad manteniendo firme la sentencia condenatoria.
Temas
Te puede interesar

Judicial
Corte Suprema confirma condena por responsabilidad médica y descarta que la absolución penal cierre la vía civil

Judicial
Suprema ordena tramitar demanda declarativa de existencia de relación laboral

Judicial
Gendarmería deberá entregar informes a exfuncionario

Judicial
Empresa deberá pagar $24 millones por contrato incumplido
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.