Judicial
Corrupción pública
Corte de Santiago confirma condena contra exjefe de DIVAP y rechaza nulidad por fraude al Fisco y negociación incompatible
Desestimó todas las causales de nulidad deducidas por la defensa del acusado y mantuvo la sentencia que lo condenó por negociación incompatible consumada y fraude al Fisco frustrado y consumado, en una causa vinculada a contrataciones realizadas durante la pandemia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado y confirmó íntegramente la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que lo condenó por los delitos de negociación incompatible consumada y fraude al Fisco, tanto en grado frustrado como consumado, en hechos relacionados con contrataciones efectuadas durante la emergencia sanitaria por Covid-19.
La sentencia impugnada condenó al acusado a la pena de 900 días de presidio menor en su grado medio, multa de $102.793.152.- y la accesoria de tres años y un día de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos por su responsabilidad en el hecho N°1 de la acusación, correspondiente a negociación incompatible consumada y fraude al Fisco frustrado. Asimismo, fue condenado a la misma pena por el delito de fraude al Fisco consumado respecto del hecho N°2, además del pago de una indemnización civil de $2.400.000.- a favor del Fisco de Chile, con reajustes, intereses y costas.
La defensa dedujo recurso de nulidad fundado en diversas causales, entre ellas una supuesta vulneración de garantías constitucionales durante la investigación, defectos de fundamentación de la sentencia, errónea aplicación del derecho, infracción a las reglas de la sana crítica y vulneración del principio de congruencia. Inicialmente el recurso fue presentado ante la Corte Suprema, la que estimó que uno de los agravios denunciados debía ser reconducido a la causal contemplada en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, remitiendo los antecedentes a la Corte de Santiago para su resolución.
En cuanto a la principal alegación defensiva, referida a una supuesta afectación del derecho a defensa derivada de diligencias intrusivas practicadas en junio de 2020 y de una posterior audiencia celebrada conforme al artículo 186 del Código Procesal Penal, la Corte sostuvo que la sentencia del tribunal oral sí abordó expresamente la alegación de ilicitud probatoria y la rechazó fundadamente. El fallo destacó que la defensa promovió la exclusión de prueba por vulneración de garantías fundamentales y que dicha solicitud fue desestimada por el tribunal oral, tras concluir que carecía de mérito suficiente para alterar las conclusiones condenatorias.
La Corte agregó que los antecedentes investigativos cuestionados fueron obtenidos mediante autorizaciones judiciales y sometidos a contradicción durante el juicio oral, descartando que hubiesen sido incorporados al proceso al margen de control jurisdiccional. Asimismo, observó que la defensa no logró acreditar que las diligencias intrusivas se hubieran practicado sin autorización judicial o fuera de una investigación legítimamente iniciada.
Respecto de la causal vinculada a una supuesta falta de fundamentación de la sentencia, el tribunal de alzada recordó que la ley exige una exposición clara, lógica y racional de los hechos y de la valoración probatoria, pero no una respuesta exhaustiva a cada argumento formulado por las partes. En ese contexto, concluyó que la sentencia sí cumplió con el estándar legal al analizar la prueba de cargo y descargo, hacerse cargo de las alegaciones centrales de la defensa y explicar por qué éstas no lograban desvirtuar la responsabilidad penal del acusado.
La Corte también descartó los reproches relativos a una supuesta confusión documental entre Hotel Nippon y Hotel Clínico SpA, señalando que, aun cuando pudiera existir algún desacierto accesorio, ello no alteraba la línea decisoria central del fallo. En particular, destacó que el tribunal oral tuvo por acreditado que el acusado intervino funcionalmente en la contratación de Hotel Clínico SpA, mantenía vínculos materiales y económicos con los inmuebles utilizados por dicha sociedad y financió la boleta de garantía exigida para su contratación.
En cuanto a la causal de errónea aplicación del derecho, la Corte sostuvo que las alegaciones relativas al dolo, a las reglas de autoría, a la cuantía del perjuicio y a la aplicación de normas concursales no denunciaban realmente una equivocada interpretación de las disposiciones penales aplicadas, sino que pretendían sustituir los hechos establecidos por el tribunal oral por una valoración alternativa de la prueba. Por ello, concluyó que tales cuestionamientos excedían el ámbito propio del recurso de nulidad.
Asimismo, el tribunal desestimó la causal relacionada con una supuesta infracción a las reglas de la sana crítica. Explicó que la sentencia desarrolló una ruta argumentativa coherente, fijando los hechos, identificando la prueba que los sustentaba y explicitando la convergencia de los distintos medios probatorios. En consecuencia, concluyó que las objeciones de la defensa expresaban únicamente una discrepancia con la valoración efectuada por los jueces del fondo.
Finalmente, respecto de la alegada vulneración del principio de congruencia, la Corte concluyó que no existió incorporación de hechos nuevos ni alteración del objeto procesal fijado por la acusación. Precisó que la condena se fundó exactamente en los hechos sometidos a juicio, relativos a la contratación de Hotel Clínico SpA como residencia sanitaria y a la participación del acusado en el pago de honorarios indebidos, limitándose la sentencia a desarrollar argumentativamente esos mismos hechos mediante la valoración de los antecedentes probatorios incorporados al juicio.
Por estas consideraciones, la Corte de Santiago concluyó que ninguna de las causales invocadas demostraba la existencia de un vicio con entidad suficiente para invalidar el juicio oral o la sentencia condenatoria, razón por la cual rechazó íntegramente el recurso de nulidad y confirmó la resolución dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.



