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Judicial

Daño moral y exposición en redes

Corte de Santiago condena a Gary Medel a pagar más de $15 millones por insultar y exponer a fiscalizador sanitario en redes sociales

El tribunal elevó la indemnización por daño emergente y moral tras acreditarse la afectación psicológica de la víctima, quien fue expuesta en redes sociales luego del incidente y condenó además en costas al futbolista.

Por Elke von Loebenstein·28 de abril de 2026·2 min de lectura
Imagen: Chilevisión
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La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en más de $15 millones el monto total de la indemnización que deberá pagar el futbolista profesional Gary Medel a un fiscalizador sanitario al que insultó por impedirle el ingreso a un concierto al no contar con pase de movilidad, en un hecho ocurrido el 26 de mayo de 2022 en el acceso a un centro de eventos, situación que además fue transmitida por el propio jugador a través de redes sociales.

El fallo señala que existe dificultad para cuantificar económicamente el daño moral, pero indica que, ante la falta de parámetros técnicos, corresponde acudir a criterios de prudencia, equidad y experiencia, considerando los hechos probados, la naturaleza del daño y la proporcionalidad entre este y la suma a indemnizar.

La sentencia establece que se acreditó que el fiscalizador fue agredido verbal e injustificadamente por el demandado mientras cumplía funciones de control sanitario, además de haber sido expuesto sin su consentimiento en redes sociales, lo que derivó en un proceso de hostigamiento por parte de seguidores del futbolista, generando consecuencias mediáticas, afectación a su privacidad y un impacto significativo en su salud mental.

La Corte constató que la víctima sufrió un trastorno adaptativo que requirió tratamiento farmacológico y terapia psicológica, lo que fue acreditado mediante informes profesionales y documentación incorporada al proceso.

Asimismo, consideró especialmente que el demandante se encontraba ejerciendo una función pública relevante al momento de los hechos, y que la agresión se produjo como consecuencia directa del cumplimiento de su deber, frente a la presión y amedrentamiento de una figura pública con notoriedad y capacidad económica.

Para determinar el monto de la indemnización, el tribunal también tuvo en cuenta las disculpas públicas ofrecidas por el demandado al día siguiente de los hechos, lo que influyó en no acoger el monto total solicitado en la demanda, estimado como excesivo en comparación con otros casos, incluso de mayor gravedad, resueltos por tribunales superiores.

En definitiva, la Corte resolvió confirmar con declaración que se eleva la indemnización por daño emergente a $415.280.- y a $15.000.000.- la compensación por daño moral, además, revocó la decisión que no condenaba en costas al demandado, imponiéndole también ese pago.

La decisión fue adoptada con la prevención del abogado integrante Luis Hernández, quien estuvo por aumentar prudencialmente el monto por daño moral a $30 millones.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº18.985-2023.

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