Judicial
Fraude al Fisco
Corte de Santiago condena a exejecutiva de agencia de viajes a devolver más de $66 millones defraudados al Ejército
Revocó sentencia que había acogido la prescripción y concluyó que la condenada por fraude al Fisco y falsificación reiterada de instrumento privado mercantil reconoció expresamente los hechos en sede penal, interrumpiendo la prescripción y haciendo procedente la acción indemnizatoria del Estado.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago que había rechazado una demanda indemnizatoria por estimar prescrita la acción y acogió íntegramente la demanda presentada por el Fisco de Chile, condenando a una ex ejecutiva de una agencia de viajes a pagar $66.503.034.- por concepto de perjuicios derivados de un fraude cometido contra el Ejército.
La acción civil tuvo como fundamento una sentencia penal condenatoria dictada el 1 de septiembre de 2021 por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en una causa seguida por los delitos de fraude al Fisco y falsificación reiterada de instrumento privado mercantil. Dicho fallo se encuentra ejecutoriado y estableció que la demandada provocó un perjuicio patrimonial al Estado por la suma indica mediante maniobras irregulares vinculadas a la tramitación de pagos efectuados por el Ejército de Chile.
La Corte destacó que la condenada compareció en el procedimiento abreviado seguido en sede penal, aceptó los hechos de la investigación y consintió someterse a dicha forma de enjuiciamiento, reconocimiento que posteriormente dio origen a la sentencia condenatoria que sirve de base a la acción civil.
Al analizar la excepción de prescripción opuesta por la demandada, la Corte concluyó que ésta no podía prosperar. Explicó que el artículo 2518 del Código Civil contempla la interrupción natural de la prescripción cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la obligación, y que precisamente aquello ocurrió al aceptar voluntariamente los hechos imputados en el procedimiento penal.
La sentencia agrega que dicho comportamiento constituye además una manifestación de voluntad equivalente a una renuncia tácita de la prescripción, conforme al artículo 2494 del Código Civil, toda vez que quien podía alegarla reconoció el derecho del acreedor mediante actos incompatibles con la intención de beneficiarse posteriormente de esa defensa.
En cuanto al fondo de la controversia, la Corte recordó que la responsabilidad civil extracontractual exige la concurrencia de una acción imputable a un sujeto capaz, la existencia de dolo o culpa, la producción de un daño y una relación causal entre la conducta y el perjuicio ocasionado.
A juicio de la Corte, todos esos requisitos se encontraban plenamente acreditados. La capacidad de la demandada quedó demostrada por haber sido sometida a un proceso penal y condenada mediante sentencia firme. Asimismo, la existencia de una conducta ilícita dolosa quedó establecida por la propia sentencia penal, que describió las acciones desplegadas para obtener un beneficio económico indebido a costa del patrimonio fiscal.
La Corte resaltó además que el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil permite hacer valer en sede civil las sentencias condenatorias pronunciadas en procesos penales. En consecuencia, estimó acreditados tanto el hecho ilícito como el perjuicio sufrido por el Estado y la relación causal entre ambos elementos.
El fallo también rechazó las alegaciones subsidiarias de la demandada destinadas a cuestionar el monto del daño reclamado. Sobre este punto, el tribunal observó que no se rindió prueba alguna que permitiera reducir la cuantía del perjuicio y recordó que el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil impide discutir en sede civil hechos incompatibles con aquellos ya establecidos en una sentencia penal firme.
Por estas razones, la Corte concluyó que se encontraban acreditados todos los presupuestos de la responsabilidad extracontractual invocada por el Fisco y resolvió acoger la demanda por el monto íntegro determinado en la sentencia penal condenatoria.
En consecuencia, la Corte condenó a la demandada a pagar al Fisco de Chile la suma de $66.503.034.-, más reajustes conforme a la variación del ÍPC desde la fecha de la sentencia penal condenatoria y más intereses corrientes para operaciones reajustables desde que sea constituida en mora durante la etapa de cumplimiento del fallo. Además, le impuso el pago de las costas del juicio por haber resultado completamente vencida.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº6.658-2023 y del 28° Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-8896-2021.



