Judicial
Reclamación acogida
Corte de Santiago anula restricción municipal que prohibía transportar acompañantes en motocicletas
La Corte de Santiago determinó que la Municipalidad de Independencia excedió sus atribuciones al prohibir, mediante una ordenanza comunal, el transporte de acompañantes en motocicletas durante determinados horarios, por lo que anuló la disposición al estimar que modificaba infracciones y sanciones reguladas exclusivamente por la Ley de Tránsito.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente un reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra de una ordenanza de la Municipalidad de Independencia que restringía el transporte de acompañantes en motocicletas durante determinados horarios, al estimar que dicha regulación excedía las competencias municipales al modificar una infracción y sanción ya previstas en la Ley de Tránsito. En consecuencia, declaró ilegal y anuló exclusivamente la disposición que imponía la restricción, manteniendo vigente el resto de la ordenanza.
La controversia se originó a partir del Decreto Alcaldicio Exento N° 2953, de 18 de julio de 2025, mediante el cual la Municipalidad de Independencia aprobó una ordenanza destinada a regular la circulación de motocicletas en la comuna y a establecer un registro de repartidores de plataformas digitales. En particular, la reclamación se dirigió contra el numeral 3.2 del artículo 3°, que establecía que, de lunes a viernes entre las 13:00 y las 19:00 horas, sólo podía circular el conductor de la motocicleta, salvo que el acompañante fuera su cónyuge, conviviente civil o familiar directo.
La reclamante sostuvo que la medida era ilegal y arbitraria, por cuanto restringía el uso de motocicletas sin habilitación legal suficiente, vulnerando el principio de juridicidad y excediendo las facultades normativas municipales. Argumentó además que la ordenanza creaba una nueva infracción de tránsito en contravención a la Ley de Tránsito, afectando tanto el interés general de la comuna como sus propios derechos, dado que habitualmente se desplaza como acompañante en motocicleta y participa junto a su cónyuge en una agrupación de motociclistas.
Por su parte, la Municipalidad de Independencia solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que la ordenanza fue dictada dentro de sus atribuciones legales en materias de tránsito, transporte y seguridad pública comunal. Sostuvo que la medida respondía al aumento de delitos cometidos mediante motocicletas, especialmente bajo la modalidad conocida como “motochorro”, y que constituía una restricción parcial, temporal y proporcional destinada a resguardar la seguridad de los vecinos.
La Corte, al examinar el asunto, recordó que, si bien las municipalidades cuentan con facultades para dictar normas destinadas a regular el tránsito y adoptar medidas de seguridad pública en sus respectivos territorios, dichas potestades deben ejercerse dentro de los límites establecidos por la ley. En particular, destacó que el artículo 3 de la Ley de Tránsito prohíbe expresamente a las municipalidades modificar la descripción de las infracciones establecidas en dicho cuerpo legal, así como sus sanciones.
En ese contexto, el tribunal concluyó que la disposición impugnada alteraba el régimen legal previsto para la circulación de motocicletas, al ampliar por vía reglamentaria las conductas consideradas infraccionales y modificar la sanción aplicable. Así, razonó que la ordenanza transformaba en infracción una conducta permitida por la Ley de Tránsito, imponiendo además una multa distinta a la contemplada por el legislador. En este sentido, sostuvo que “al establecer el punto 3.2 del artículo 3º de la ordenanza objeto del presente reclamo (…) ciertamente aquella disposición está modificando la descripción de la infracción al artículo 79, inciso 1º, de la Ley de Tránsito”.
Asimismo, la Corte estimó acreditado que la medida afectaba el interés general de la comuna, considerando que la restricción se aplicaba a todos quienes utilizan motocicletas como medio habitual de transporte dentro de Independencia. Por ello, concluyó que concurrían los requisitos exigidos por el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para acoger la acción.
En mérito de lo anterior, la Corte de Santiago acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad y declaró ilegal, anulando únicamente el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Alcaldicio Exento N° 2953 de 2025, que establecía la restricción de pasajeros en motocicletas.
En cambio, rechazó la solicitud de invalidar íntegramente la ordenanza y también desestimó la pretensión de ordenar su publicación en el Diario Oficial, al considerar suficiente su difusión a través de los medios electrónicos municipales conforme al régimen especial previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°807-2025 (Contencioso Administrativo).



