Judicial
Nulidad laboral
Corte de Santiago anula fallo que extendió indebidamente la nulidad del despido más allá de la liquidación concursal
La Corte acogió un recurso de nulidad presentado por la liquidadora de una empresa en liquidación concursal, tras comprobar que el tribunal de primera instancia extendió indebidamente los efectos de la nulidad del despido más allá de la resolución de liquidación, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, que establece que las obligaciones de pago de remuneraciones y cotizaciones insolutas de los trabajadores se limitan a la fecha de declaración de la liquidación.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por la liquidadora concursal de la empresa demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Colina, que condenó a la empresa al pago de indemnizaciones y remuneraciones por nulidad del despido sin límite temporal.
El caso se originó cuando una trabajadora demandó por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido a su ex empleadora. El tribunal de primera instancia acogió la demanda y condenó a la empresa al pago de indemnizaciones y remuneraciones hasta la convalidación del despido, sin considerar que la demandada se encontraba en proceso de liquidación concursal.
En contra de este fallo, la liquidadora concursal de la empresa interpuso recurso de nulidad invocando la causal de infracción de ley, argumentando que el tribunal omitió aplicar el artículo 163 bis del Código del Trabajo, que establece que en caso de liquidación concursal del empleador, el contrato de trabajo termina en la fecha de la resolución de liquidación y no se aplican los efectos de la nulidad del despido.
La Corte acogió el recurso de nulidad al considerar que el tribunal de primera instancia incurrió en una infracción de ley al extender los efectos de la nulidad del despido más allá de la fecha de la resolución de liquidación concursal de la empresa, concluyendo que, conforme al artículo 163 bis del Código del Trabajo, la obligación de pagar remuneraciones y cotizaciones insolutas se limita a dicho momento, conforme a la intención del legislador de no gravar la masa de bienes del empleador con obligaciones posteriores.
En su fallo, la Corte señaló, “(…) la decisión impugnada al haber resuelto la procedencia de la sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones a los demandantes que indica, hasta la efectiva convalidación, no se ajusta a la correcta interpretación y aplicación que procede respecto al artículo 163 bis del mismo texto legal, lo que ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo impugnado, al extender los efectos del instituto en comento más allá de la fecha de la declaración de liquidación concursal respecto de la demandada”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, invalidó parcialmente la sentencia recurrida y, en su reemplazo, limitó los efectos de la nulidad del despido hasta la fecha de la resolución de liquidación concursal de la empresa demandada (4 de septiembre de 2023).
Ello, luego de razonar que, conforme al artículo 163 bis del Código del Trabajo, la causal de término de los contratos por liquidación concursal del empleador establece que la obligación de pagar remuneraciones y cotizaciones insolutas se circunscribe a la fecha de dictación de la resolución de liquidación, siendo improcedente extender los efectos de la nulidad más allá de dicho momento, de modo que el tribunal de primera instancia había aplicado erróneamente el inciso quinto del artículo 162, generando una extensión indebida de la sanción legal del despido.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2708-2024 y de reemplazo (Laboral-Cobranza).
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