Judicial
Reclamación acogida
Corte de Santiago anula clausura de local comercial en Recoleta: acto dictado por funcionario incompetente y en contra de la buena fe
La Corte constató que la clausura fue decretada por el Director de Obras Municipales, careciendo de competencia legal privativa del Alcalde. Además, destacó que el propietario actuó de buena fe tras un incendio, inició la regularización del inmueble y que la imposición de la clausura fue arbitraria, vulnerando su derecho a desarrollar una actividad económica lícita y alterando la confianza legítima generada por la administración.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado en contra de la Municipalidad de Recoleta, debido a la imposición de la clausura de un local comercial y el rechazo de un reclamo administrativo relacionado.
El reclamante, propietario de un negocio familiar de servicios funerarios con más de cincuenta años de funcionamiento, explicó que su local ubicado en Recoleta sufrió un incendio total en diciembre de 2023. Tras el siniestro, procedió a la reconstrucción del inmueble de buena fe, intentando reproducir la edificación original, sin considerar inicialmente la necesidad de un permiso de edificación específico debido a la antigüedad del inmueble.
Posteriormente, presentó la solicitud de permiso, la que fue declarada admisible por la Dirección de Obras Municipales el 11 de noviembre de 2024. Sin embargo, el 29 de noviembre de 2024 se notificó la Resolución N° 4805 que ordenaba la clausura del local, y el 31 de diciembre de 2024, la “ORD. N° 1830/643/2024” ratificó dicha medida.
El recurrente argumentó que ambos actos eran ilegales: la clausura por haber sido dictada por el Director de Obras Municipales (S), quien carece de competencia legal privativa para tal efecto según la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el Decreto Ley N° 3.064 de 1979; y la orden que ratifica el acto porque fue emitida por un órgano incompetente y sin respetar los principios de buena fe y legítima confianza.
Señaló que las medidas vulneraban su derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad económica lícita, además de alterar el statu quo y la confianza legítima generada por la actuación administrativa previa.
La Municipalidad sostuvo que actuó conforme a la ley, alegando que la clausura estaba justificada por el incumplimiento de la normativa urbanística y que la Dirección de Obras Municipales actuaba delegada por la corporación municipal.
La Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad. El tribunal sostuvo que la facultad de clausura es privativa del Alcalde, y que el Director de Obras Municipales (S) carecía de competencia para dictar la Resolución N° 4805, generando un vicio de nulidad de derecho público por incompetencia del órgano. Asimismo, señaló que la posterior ratificación no subsanó el vicio original, confirmando la ilegalidad de ambos actos.
La Corte tuvo en cuenta que el recurrente actuó de buena fe tras el incendio del local, iniciando la reconstrucción y regularización del inmueble, pagando multas y contratando un arquitecto, y que la Dirección de Obras Municipales ya había declarado admisible su solicitud de permiso de edificación.
La imposición de la clausura apenas dieciocho días después de la admisión del permiso, sin otorgar un plazo prudencial para obtener la recepción final, constituyó un acto contradictorio, desproporcionado y arbitrario, que quebrantó la confianza legítima del administrado y alteró injustificadamente el statu quo preexistente, vulnerando su derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad económica lícita, protegido en el artículo 19 N° 21 de la Constitución.
La decisión municipal, además, ignoró que el recurrente mantenía al día el pago de su patente comercial, lo que evidenció un perjuicio real, actual y grave sobre su actividad económica y la continuidad de los empleos que dependían del local.
En consecuencia, la Corte acogió el reclamo, dejó sin efecto la Resolución N° 4805 y la “ORD. N° 1830/643/2024”, ambas emanadas de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Recoleta.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 61-2025 (Contencioso Administrativo).
Temas
Te puede interesar

Judicial
Corte Suprema confirma condena por responsabilidad médica y descarta que la absolución penal cierre la vía civil

Judicial
Suprema ordena tramitar demanda declarativa de existencia de relación laboral

Judicial
Gendarmería deberá entregar informes a exfuncionario

Judicial
Empresa deberá pagar $24 millones por contrato incumplido
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.