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Judicial

Ley de Transparencia

Corte de Santiago acoge reclamo contra el CPLT y resguarda información estratégica de empresa química

El tribunal acogió parcialmente la reclamación, tras estimar que la divulgación de antecedentes técnicos relacionados con el funcionamiento e ingeniería de la empresa podría afectar sus derechos comerciales, por lo que resolvió mantener en reserva parte de la información cuya entrega había sido ordenada por el Consejo para la Transparencia.

Por Francisca Atenas·08 de noviembre de 2025·2 min de lectura
terram.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa química en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), en el marco de una controversia relativa a la entrega de antecedentes técnicos vinculados a una autorización sanitaria otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

La reclamante alegó que la decisión del CPLT —que había ordenado entregar íntegramente los documentos solicitados por un particular— vulneraba sus derechos comerciales y económicos, ya que la información requerida contenía especificaciones técnicas e ingeniería aplicada al funcionamiento de sus instalaciones, parte de su conocimiento especializado (know how) y de su estrategia competitiva. A su juicio, dicha información debía estar protegida por la causal de reserva establecida en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, por cuanto su divulgación podría afectar su posición en el mercado.

Por su parte, el Consejo para la Transparencia defendió la legalidad de su resolución, señalando que la información solicitada tenía carácter público al encontrarse en poder de un órgano de la Administración, y que la empresa no había acreditado de manera concreta la afectación alegada, como exige la normativa vigente y la jurisprudencia administrativa.

Al analizar los antecedentes, la Corte recordó que la finalidad del reclamo de ilegalidad es controlar la conformidad del acto impugnado con la ley, y que la revisión judicial debe centrarse en determinar si concurren o no las causales de reserva que justifiquen la denegación de información pública.

En este contexto, el tribunal sostuvo que, si bien la regla general es la publicidad de los actos y documentos en poder de la Administración, el ordenamiento jurídico reconoce excepciones fundadas en la protección de los derechos de las personas, entre ellos los de carácter comercial o económico.

La sentencia señaló que no siempre resulta necesario acreditar una afectación “concreta” o materialmente cuantificable de esos derechos, pues la ley busca evitar incluso potenciales menoscabos derivados de la divulgación de información sensible.

En tal sentido, la Corte citó jurisprudencia del Tribunal Constitucional, señalando que “no son los derechos los que deben subordinarse a la publicidad, sino ésta a aquellos, por lo que, habiendo algún derecho invocado, la reserva vence a la publicidad”.

Sobre la base de ese razonamiento, la Corte estimó que varios de los documentos cuya entrega se había ordenado —entre ellos memorias de ingeniería, planos, especificaciones técnicas, manuales de operación e instructivos de seguridad relacionados con los procesos de fabricación— revelan la forma productiva y tecnológica de la empresa, constituyendo información estratégica que integra su capital de conocimiento.

En consecuencia, concluyó que la publicidad de esos antecedentes afectaría sus derechos comerciales, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Consejo para la Transparencia, dejando sin efecto parcialmente la decisión de amparo adoptada, y ordenando que la entrega de información se limite a los documentos de naturaleza general no comprendidos dentro de la causal de reserva invocada.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 1440-2024 (Contencioso Administrativo).

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