Judicial
Portabilidad telefónica sin verificar identidad
Corte de Rancagua condena a empresa de telefonía a pagar $2 millones por daño moral tras portación fraudulenta de número celular
El tribunal estimó acreditado que la compañía efectuó la portabilidad del número telefónico de la demandante sin verificar debidamente su consentimiento, lo que permitió a terceros tomar control de la línea y ejecutar operaciones fraudulentas.

La Corte de Apelaciones de Rancagua revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Santa Cruz en la parte que había rechazado la demanda civil indemnizatoria presentada por una consumidora en contra de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., y condenó a la empresa al pago de $2.000.000.- por concepto de daño moral, tras acreditarse que la portabilidad de su número telefónico fue realizada sin verificar adecuadamente su identidad, circunstancia que permitió la comisión de fraudes por terceros.
En fallo unánime, el tribunal de alzada mantuvo, además, la decisión de primera instancia en cuanto acogió la querella infraccional por vulneración a la Ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, y aplicó a la empresa una multa de 10 UTM a beneficio municipal.
La sentencia sostuvo que la existencia de la infracción a la normativa de protección al consumidor ya había sido establecida en el fallo apelado, resolución que no fue objeto de impugnación por la demandada, quedando firme que la portabilidad del número telefónico de la actora se efectuó sin acreditarse debidamente su consentimiento, situación que permitió que terceros tomaran control de la línea y realizaran actos fraudulentos vinculados a compras en el comercio.
El tribunal razonó que, aun cuando no se acreditó un perjuicio patrimonial directo atribuible a la empresa que permitiera acceder al daño emergente reclamado, sí quedó demostrado que la consumidora enfrentó una situación que excede las simples molestias derivadas de un incumplimiento contractual, desde que perdió el control de su número telefónico, vio comprometida su seguridad digital y quedó expuesta a operaciones fraudulentas ejecutadas por terceros, todo ello como consecuencia de una deficiente verificación y control por parte de la compañía proveedora del servicio.
La Corte de Rancagua agregó que la afectación emocional sufrida por la demandante podía inferirse razonablemente de la gravedad y naturaleza de los hechos acreditados, especialmente considerando la prueba testimonial rendida, la cual dio cuenta del estado de angustia, preocupación y alteración que experimentó a raíz de la portabilidad indebida y de las gestiones posteriores que debió realizar para recuperar el control de su línea telefónica y enfrentar las consecuencias derivadas del actuar de terceros.
El fallo destacó además la relevancia actual de los números telefónicos como mecanismo de acceso a información privada de carácter comercial y social, señalando que el uso indebido de dichos antecedentes puede generar una afectación de intensidad suficiente para configurar un daño extrapatrimonial indemnizable.
La resolución sostuvo asimismo que el hecho de haberse visto privada intempestivamente de su número telefónico y vinculada a operaciones fraudulentas constituía una situación idónea para provocar un menoscabo moral indemnizable, no pudiendo reducirse sus consecuencias a simples incomodidades o contratiempos cotidianos.
En ese contexto, atendida la naturaleza del perjuicio acreditado, la entidad de la afectación y los antecedentes incorporados al proceso, la Corte estimó prudente regular el daño moral en la suma de $2.000.000.-, monto que calificó como suficiente y proporcional para reparar el menoscabo sufrido por la consumidora.
Por ello, el tribunal revocó la sentencia apelada únicamente en la parte que rechazó la demanda civil por daño moral y, en su lugar, condenó a la compañía de telecomunicaciones a pagar a la actora la suma de $2.000.000.-, reajustable conforme a la variación del IPC entre la fecha en que el fallo quede ejecutoriado y su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor incurra en mora.
Asimismo, la Corte condenó en costas a la empresa demandada por haber resultado totalmente vencida en el juicio.
Vea sentencia Corte de Rancagua Rol Nº XXX



