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Judicial

Falta de fundamentación invalida condena

Corte de Chillán anula condena por tráfico de drogas y ordena nuevo juicio

El tribunal de alzada acogió recurso de nulidad al constatar que la sentencia no justificó la calificación de tráfico ni descartó el microtráfico, manteniendo firme la condena por tenencia ilegal de arma de fuego y municiones.

Por Carla Constanza Márquez Delgado·07 de mayo de 2026·3 min de lectura
Imagen: Crónicas del Sur TV
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La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, únicamente en lo relativo al delito de tráfico ilícito de estupefacientes, manteniendo firme la condena por tenencia ilegal de arma de fuego y municiones.

El tribunal oral había condenado al imputado por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3 de la Ley N°20.000, y de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, conforme al artículo 9 de la Ley N°17.798, sobre control de armas. Por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes le impuso la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, y como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.

De acuerdo con los hechos asentados por el tribunal oral, el 9 de mayo de 2024, en la comuna de Quillón, personal de Carabineros efectuó un control vehicular a un automóvil que circulaba sin placa patente delantera. Ante la fiscalización, el vehículo se dio a la fuga, iniciándose una persecución que finalizó con su interceptación. Tras la detención de sus ocupantes, se incautó al acusado una bolsa con 104 gramos de clorhidrato de cocaína con una pureza de 28%, además de un revólver marca Smith & Wesson con tres municiones en su recámara, el cual mantenía encargo vigente por robo, estableciéndose que el imputado no contaba con autorización para portar la sustancia ni el arma.

La defensa fundó el recurso de nulidad en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, denunciando falta de fundamentación en la sentencia. Sostuvo que el fallo no contenía una exposición clara, lógica y completa que permitiera subsumir los hechos en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, limitándose a establecer la existencia y características de la sustancia, sin justificar la configuración de actos de tráfico.

Asimismo, alegó que el tribunal omitió pronunciarse sobre la petición subsidiaria de recalificar los hechos como microtráfico, conforme al artículo 4 de la Ley N°20.000, y que no analizó antecedentes relevantes como la ausencia de transacciones, inexistencia de compradores, falta de elementos de dosificación y la escasa pureza de la droga, lo que, a su juicio, impedía sustentar la condena por tráfico y vulneraba las reglas de la sana crítica y el debido proceso.

Al resolver, la Corte de Chillán estimó configurada la causal invocada, concluyendo que la sentencia carecía de una fundamentación suficiente, al no desarrollar un razonamiento que explicara la calificación jurídica de los hechos como tráfico ilícito ni justificar el descarte de la figura de microtráfico. En este sentido, advirtió que la determinación entre tráfico y microtráfico requiere un análisis contextual que considere factores como cantidad, pureza, circunstancias de incautación y existencia de elementos de comercialización, aspectos que no fueron ponderados por el tribunal oral.

La Corte sostuvo que dicha omisión vulnera las exigencias de motivación de la sentencia conforme al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal y las reglas de la sana crítica del artículo 297, afectando el derecho al debido proceso garantizado en el artículo 19 N°3 de la Constitución.

No obstante, la Corte concluyó que la sentencia sí cumplía con los estándares de fundamentación respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, al haberse valorado adecuadamente la prueba y expuesto de manera suficiente las razones de la condena en ese aspecto.

En consecuencia, acogió el recurso de nulidad, anulando la sentencia y el juicio oral únicamente en lo relativo al delito de tráfico ilícito de estupefacientes, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, mientras que la condena por tenencia ilegal de arma de fuego y municiones se mantiene firme.

Vea sentencia Corte de Chillan Rol Nº203-2026.

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