Judicial
Regulación televisiva
Corte confirma multa del CNTV a Chilevisión por exhibir imagen de carabinero no formalizado
La Corte de Santiago rechazó el reclamo presentado por la Universidad de Chile y Red de Televisión Chilevisión S.A., al concluir que el CNTV actuó dentro de sus atribuciones al sancionar la emisión de un reportaje que exhibió la fotografía y el apellido de un funcionario de Carabineros no formalizado, afectando su honra, imagen, vida privada y dignidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Universidad de Chile y Red de Televisión Chilevisión S.A., confirmando la multa de 80 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por vulnerar el principio de correcto funcionamiento de los servicios de televisión al exhibir la fotografía y el apellido de un funcionario de Carabineros en un reportaje sobre una red de corrupción policial, pese a que este no había sido formalizado en la investigación.
La sanción tuvo su origen en la emisión del programa “Contigo en la Mañana” el 22 de julio de 2025, en el que se difundió un reportaje sobre funcionarios de Carabineros involucrados en diversos delitos. El CNTV estimó que la exhibición de la imagen y del apellido del carabinero podía inducir a la audiencia a vincularlo con los hechos investigados, comprometiendo sus derechos a la honra, la vida privada, la imagen y, en consecuencia, su dignidad personal.
Las concesionarias sostuvieron que la sanción carecía de fundamento, argumentando que el funcionario sí aparecía mencionado en un informe interno del Departamento de Asuntos Internos de Carabineros (DAICAR), antecedente utilizado para la elaboración del reportaje. Asimismo, alegaron errores de hecho y de derecho en la resolución del CNTV, falta de motivación en la determinación de la multa e infracción a los principios de proporcionalidad y non bis in ídem.
Por su parte, el CNTV defendió la legalidad de la multa, sosteniendo que lo sancionado no fue la difusión de un hecho de interés público, sino la asociación televisiva de la imagen y el apellido de una persona que no había sido formalizada con una investigación penal por corrupción policial, afectando sus derechos fundamentales y excediendo la necesidad informativa.
La Corte de Santiago desestimó los argumentos de las reclamantes y concluyó que el acto administrativo se encontraba suficientemente motivado, descartando la existencia de los vicios denunciados. En ese sentido, sostuvo que: “no se advierte ilegalidad en el acto reclamado, toda vez que la sanción fue impuesta por autoridad competente, de conformidad a la ley, dentro del ámbito de sus atribuciones, y de manera fundada”.
Asimismo, el tribunal estimó que el CNTV analizó expresamente los descargos de la concesionaria y justificó que, si bien el reportaje abordaba hechos de interés general, la exhibición de la fotografía obtenida desde la credencial institucional del funcionario y la referencia a su apellido no revestían el mismo interés público, especialmente considerando que este no había sido formalizado ni condenado, por lo que correspondía resguardar sus garantías fundamentales.
En cuanto a la multa, la Corte descartó la existencia de infracción a los principios de proporcionalidad y non bis in ídem, señalando que el monto de 80 UTM se encontraba dentro del rango previsto por la Ley N° 18.838 y que el CNTV explicó los criterios considerados para su determinación, entre ellos la gravedad de la infracción, la afectación de derechos fundamentales, la emisión en horario de protección y el alcance nacional de la concesionaria.
En mérito de estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido por la Universidad de Chile y Red de Televisión Chilevisión S.A., manteniendo la multa de 80 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°234-2026 (Contencioso Administrativo).



