Judicial
Protección al consumidor
Corte confirma multa a Gasco por seguir enviando publicidad tras bloqueo en “No Molestar”
La Corte de Santiago concluyó que la empresa continuó enviando correos promocionales a un consumidor pese a que éste había solicitado expresamente el bloqueo de dichas comunicaciones mediante la plataforma “No Molestar” del SERNAC. Aunque confirmó la infracción a la Ley del Consumidor, el tribunal rebajó la multa aplicada de 50 a 5 UTM.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió un requerimiento infraccional presentado por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) contra Gasco GLP S.A., por continuar enviando publicidad a un consumidor que había solicitado dejar de recibir correos promocionales mediante la plataforma “No Molestar”. No obstante, el tribunal rebajó la multa aplicada de 50 a 5 UTM.
En primera instancia, la empresa fue sancionada por infringir los artículos 23 y 28 letra B de la Ley del Consumidor, luego que se acreditara el envío de comunicaciones publicitarias pese a la solicitud de bloqueo efectuada por el consumidor. Contra dicha decisión, Gasco GLP S.A. interpuso recurso de apelación solicitando el rechazo de la denuncia.
Al revisar el caso, la Corte estableció que el conflicto se originó a raíz de reclamos ingresados ante SERNAC los días 2 de septiembre de 2021 y 21 de septiembre de 2022, en los que el consumidor denunció que seguía recibiendo promociones y publicidad de la empresa pese a haber ejercido su derecho a bloquear dichas comunicaciones.
La denunciada alegó que SERNAC carecía de legitimación activa para actuar en defensa del interés general de los consumidores, argumentando que no existía una conducta reiterada ni una afectación generalizada que justificara la acción infraccional.
Sin embargo, el tribunal descartó esa alegación y sostuvo que la conducta de la empresa sí comprometía el interés general de los consumidores, al persistir en el envío de mensajes promocionales pese a haber tomado conocimiento de la solicitud de bloqueo realizada por el afectado.
Asimismo, la Corte indicó que la prueba rendida acreditó la existencia de dos correos electrónicos enviados al consumidor con posterioridad a la solicitud de suspensión de comunicaciones, sin que la empresa lograra demostrar que dichos mensajes no provenían de ella.
En ese sentido, el fallo señaló que “los antecedentes incorporados por esa parte, sólo dan cuenta de haber cursado la solicitud de bloqueo pero, ninguno de ellos demuestra que efectivamente aquellos mensajes recibidos con posterioridad a la denuncia del consumidor, no hayan emanado del proveedor”.
De esta manera, la sentencia concluyó que Gasco GLP S.A. incumplió la prohibición de enviar publicidad no deseada establecida en la Ley del Consumidor.
Con todo, la Corte estimó excesiva la multa aplicada en primera instancia, considerando que la empresa no registraba sanciones previas por hechos similares y atendida la entidad de la infracción cometida.
Por estas consideraciones, confirmó la sentencia apelada, pero rebajó la multa impuesta a 5 UTM.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2282-2023 (Policía Local).



