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Judicial

Responsabilidad patrimonial del Estado

Corte confirma indemnización de $90 millones a víctima de tortura

El máximo tribunal invalidó de oficio la sentencia que había reducido la reparación a $40 millones y confirmó el fallo de primera instancia, al estimar acreditada la detención y tortura física y psicológica cometida por agentes del Estado, descartando falta de legitimación activa, prescripción y desproporción del monto indemnizatorio. Voto en contra estuvo por fijar en $40 millones la indemnización

Por Lince Anais Bravo Palma·23 de junio de 2026
Imagen: france24.com Carlos Vera / Reuters
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La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que redujo de $90 millones a $40 millones la indemnización por daño moral otorgada a una víctima de violaciones de derechos humanos en un juicio de hacienda seguido contra el Fisco de Chile.

La causa se inició ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, en un procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado.

En primera instancia el tribunal civil rechazó las excepciones opuestas por el demandado y acogió la demanda deducida por la actora condenando al Fisco de Chile al pago de $90 millones, más intereses y reajustes, sin costas.

La Corte de Santiago confirmó el fallo de primer grado, pero con declaración de que el monto indemnizatorio debía reducirse a $40 millones.

Contra ese pronunciamiento, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo denunciando que la sentencia de segunda instancia infringió el artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política; el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 14.1 de la Convención contra la Tortura; y el artículo 2329 del Código Civil.

La recurrente alegó que el desconocimiento de esas normas provocó que el daño causado no fuera resarcido de manera integral, al no considerar todos los padecimientos sufridos ni el exilio decretado en su contra. Por ello, estimó que la suma fijada por el tribunal de alzada no era acorde con la entidad del daño, y que incurrió en error al reducir el quantum indemnizatorio.

En definitiva, solicitó que se acogiera el recurso, se invalidara la sentencia impugnada y se dictara una de reemplazo que confirmara el fallo de primer grado, pero aumentando la indemnización a $500 millones, o a la cifra que la Corte Suprema determinara prudencialmente.

Al examinar el recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema advirtió que el arbitrio no cumplía con los estándares formales exigidos por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Señaló que el recurso no expresaba en qué consistían los errores de derecho de la sentencia recurrida ni de qué modo esos errores habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

El máximo tribunal sostuvo que la recurrente se limitó a citar diversas normas nacionales e internacionales y a manifestar su disconformidad con el monto indemnizatorio, afirmando que la reducción ordenada por la Corte de Apelaciones no se ajustaba al estándar de reparación integral. Sin embargo, estimó que no existía una explicación clara y concreta del modo en que los jueces de la instancia habrían incurrido en una errónea aplicación del derecho ni de cómo las normas invocadas se vinculaban con el caso.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Suprema advirtió la existencia de un vicio formal en la sentencia de segundo grado. Observó que, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, los jueces de alzada redujeron el monto de la indemnización, pero no entregaron una fundamentación suficiente que justificara esa decisión, privando al fallo de la razonabilidad exigible a toda sentencia judicial.

El fallo señala que la Corte de Apelaciones, luego de invocar el hecho dañoso, mencionó de inmediato la necesidad de establecer un grado de coherencia con otras decisiones dictadas en casos similares y de valorar el tiempo de detención, para luego fijar la indemnización en $40 millones. A juicio de la Corte Suprema, ese razonamiento resultó general e impreciso.

El máximo tribunal sostuvo que la sentencia no satisfizo la exigencia del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a incluir las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al fallo. Indicó que una reflexión retórica sobre las dificultades propias de fijar una indemnización por daño moral y sobre los elementos que deben ponderarse no permite conocer las razones concretas que llevaron a reducir el monto de la reparación.

Además, la Corte señaló que la rebaja tampoco podía justificarse en la supuesta necesidad de preservar la equivalencia de indemnizaciones en casos análogos. Precisó que, en materia de derechos humanos, ningún caso es igual a otro, y que la sentencia de alzada no mencionó un solo proceso que permitiera cotejar la efectividad de esa comparación.

La Corte Suprema recordó que la fundamentación de las sentencias constituye una garantía destinada a evitar la arbitrariedad, porque permite conocer los motivos que sustentan la resolución y obliga a los jueces a estudiar razonadamente los antecedentes reunidos en juicio. También citó su jurisprudencia previa, conforme a la cual los sentenciadores deben agotar el examen de las alegaciones, defensas y pruebas rendidas, de modo que resulte comprensible la aceptación o rechazo de unas y otras.

En ese sentido, el fallo sostiene que “considerar” implica reflexionar detenidamente sobre algo concreto, y que, en este caso, la sentencia impugnada carecía de consideraciones que justificaran la reducción de la indemnización.

La Corte concluyó que esa omisión constituye un vicio de validez de la sentencia, previsto en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, y que configura la causal de anulación del artículo 768 N°5 del mismo cuerpo legal. Agregó que la irregularidad influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues impidió resolver el asunto como en derecho correspondía, por lo que procedió a invalidar de oficio la sentencia.

El tribunal precisó que, en este caso, la anomalía fue advertida después de la vista de los recursos, durante el estudio y análisis del fallo impugnado, por lo que no fue posible invitar a los abogados de las partes a debatir sobre ese punto, atendido el estado procesal en que se encontraban los autos.

Como consecuencia de lo resuelto, el máximo tribunal tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo, decisión que fue acordada con el voto en contra de la ministra suplente Eliana Quezada y de la abogada integrante Pía Tavolari, quienes estimaron que el fallo de segunda instancia sí contaba con las consideraciones que apoyaban y justificaban su decisión, por lo que consideraron que la Corte Suprema no se encontraba habilitada para casar de oficio la sentencia y, atendida las deficiencias formales del recurso de casación en el fondo, estuvieron por rechazar dicho arbitrio.

En la sentencia de reemplazo, el máximo tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la demanda de indemnización por daño moral provocado por detención y tortura física y psicológica cometidas por agentes del Estado, rechazando los cuestionamientos planteados por la defensa fiscal respecto de la legitimación activa de la actora, la prescripción de la acción y el monto indemnizatorio fijado.

Uno de los reparos principales planteados por la demandada fue la falta de calidad de víctima reconocida por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, alegando que solo aquellas víctimas formalmente acreditadas por los mecanismos institucionales del Estado tendrían legitimación para accionar en los tribunales. El tribunal desestimó esta objeción, estableciendo que la legitimación procesal se funda en los hechos acreditados y no en un reconocimiento administrativo previo.

Al respecto, el fallo sostiene que «la demandante fue detenida y torturada física y sicológicamente por agentes del Estado, de manera que su legitimación para accionar radica en el origen y la consecuencia de esos padecimientos, siendo irrelevante si la actora tiene la calidad de víctima reconocida por el Consejo Superior de dicha Corporación pues ello tiene incidencia en los derechos y prestaciones que les otorga la Ley N°19.123, más no en la facultad que tiene para accionar ante los tribunales de justicia para obtener una reparación integral del daño sufrido».

La Corte definió la legitimatio ad causam como «una consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto litigioso, y, en virtud de la cual, exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como parte en tal proceso». Concluyó que al acreditar la actora mediante pruebas ponderadas legalmente su calidad de víctima de actos cometidos por agentes del Estado, quedó acreditada su legitimación, por lo que debía rechazarse la excepción de falta de legitimación activa.

Respecto del segundo cuestionamiento —la prescripción extintiva de la acción indemnizatoria—, la defensa fiscal insistió en que la demanda debió declararse prescrita conforme a los artículos 2332 y 2515 del Código Civil, incluso contando el plazo desde la restauración de la democracia. La Corte rechazó este agravio al establecer que las normas sobre prescripción de acciones civiles comunes del derecho interno se contraponen con la normativa internacional incorporada al ordenamiento jurídico nacional.

El fallo precisa que «la demandada pretende desligarse de una obligación que dimana de la responsabilidad ocasionada por el daño causado por los agentes del Estado, buscando aplicar normas del derecho interno asociadas a la prescripción, empero, ellas se contraponen con la normativa internacional incorporada al ordenamiento jurídico nacional, en que se obliga al Estado a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º y en el artículo 6º de la Constitución Política».

La Corte enfatizó que, en materia de crímenes de lesa humanidad, la aplicación de reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos vuelve imprescriptibles estas acciones, configurando normas de ius cogens —derecho imperativo internacional— que protegen valores esenciales compartidos por la comunidad internacional y que han sido reconocidas por Chile.

Finalmente, respecto del monto indemnizatorio cuestionado, la defensa fiscal aseguró que era excesivo y citó como comparación una sentencia anterior donde se rebajó la indemnización a $3 millones para exprisioneros y torturados en Isla Dawson. La Corte estimó que el tribunal civil entregó motivos claros para establecer la suma, constatando que «la cifra aparece condigna, tanto al hecho como al daño producido, el que se considera acreditado con los elementos de prueba aportados y cuya valoración probatoria permite ajustar el monto indemnizatorio en los términos indicados».

En definitiva, la Corte confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el 23º Juzgado Civil de Santiago, sin costas, con el voto en contra de la ministra suplente Eliana Quezada y de la abogada integrante Pía Tavolari, quienes estuvieron por mantener la reducción indemnizatoria fijada en la sentencia anulada, esto es, en 40 millones.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº22.334-2024 y de reemplazo.

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