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Judicial

Reclamación acogida

Corte anula multa de COCHILCO a Minera por prescripción y falta de fundamentos

La Corte de Santiago dejó sin efecto una multa de 76 ingresos mínimos mensuales impuesta por COCHILCO a Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., al concluir que la acción sancionatoria estaba prescrita y que la resolución carecía de fundamentación suficiente para justificar la sanción aplicada.

Por Francisca Atenas·31 de mayo de 2026
latercera.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación judicial interpuesta por Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. en contra de la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO), dejando sin efecto la multa de 76 ingresos mínimos mensuales aplicada por un supuesto incumplimiento de la obligación de reserva de cobre destinada a la industria nacional, al estimar prescrita la acción sancionatoria y carente de motivación suficiente la determinación de la sanción.

La reclamante impugnó el acuerdo adoptado por el Consejo de COCHILCO en sesión ordinaria N°6, de 5 de julio de 2023, mediante el cual se le sancionó por una infracción que la autoridad situó el 11 de julio de 2018, relacionada con el sistema de abastecimiento de cobre regulado por la Ley N°16.624 y su reglamento.

Sostuvo que la resolución era ilegal, en primer término, porque COCHILCO carecería de competencia legal para sancionar a una empresa privada, toda vez que el artículo 2 letra o) del Decreto Ley N°1.349 limitaría dicha potestad a empresas productoras del Estado o en que éste tenga participación mayoritaria. Asimismo, alegó que la infracción se encontraba prescrita, pues el procedimiento sancionatorio fue iniciado recién en diciembre de 2022, pese a que los hechos imputados databan de julio de 2018, debiendo aplicarse —a su juicio— el plazo de seis meses previsto para las faltas administrativas conforme al criterio vigente antes del Dictamen N°24.731 de 2019 de la Contraloría General de la República.

Añadió que la resolución impugnada desconoció el criterio sostenido previamente por la propia COCHILCO en una resolución de 2020, vulnerando los principios de confianza legítima, actos propios e igualdad ante la ley. Finalmente, cuestionó la falta de fundamentación de la multa, señalando que el acto administrativo no explicitó los criterios utilizados para fijar la cuantía de 76 ingresos mínimos mensuales.

COCHILCO solicitó el rechazo de la reclamación, argumentando que contaba con facultades legales suficientes para fiscalizar y sancionar el cumplimiento del régimen de abastecimiento de cobre, con independencia de la naturaleza jurídica de la empresa fiscalizada. Además, sostuvo que el plazo de prescripción aplicable era de cinco años, conforme al criterio vigente de la Contraloría General de la República, y que la resolución sancionatoria se encontraba debidamente fundada y ajustada al principio de proporcionalidad.

La Corte acogió el reclamo. Concluyó que la acción sancionatoria se encontraba prescrita, puesto que los hechos imputados ocurrieron en julio de 2018 y el procedimiento administrativo fue iniciado recién en diciembre de 2022, cuando ya había transcurrido el plazo de seis meses aplicable conforme al criterio vigente al momento de ocurrencia de los hechos.

En ese sentido, señaló que “la resolución sancionatoria impugnada aplicó directamente el nuevo criterio de cinco años a hechos ocurridos durante el año 2018, omitiendo toda consideración acerca del límite temporal expresamente establecido por la propia Contraloría”.

Asimismo, el tribunal estimó que la actuación de la Administración importó “un cambio injustificado de su propio criterio interpretativo previamente formalizado, afectando la confianza legítima del administrado y vulnerando el principio de igualdad ante la ley”.

Junto con ello, la Corte concluyó que la resolución sancionatoria carecía de motivación suficiente respecto de la determinación de la multa, al no explicitar de qué manera se ponderaron criterios como la gravedad de la infracción, la existencia de intencionalidad, el perjuicio ocasionado o una eventual reincidencia, infringiendo así las exigencias de fundamentación previstas en la Ley N°19.880.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió la reclamación judicial, dejó sin efecto el acuerdo adoptado por el Consejo de COCHILCO y anuló la multa de 76 ingresos mínimos mensuales impuesta a la reclamante.

La decisión contó con la prevención del ministro Mera, quien concurrió a acoger la reclamación únicamente por estimar que COCHILCO carecía de competencia legal para sancionar a empresas privadas en las que el Estado no tiene participación mayoritaria. Sostuvo que un reglamento no puede ampliar las potestades sancionatorias conferidas restrictivamente por la ley, ya que ello vulneraría el principio de reserva legal en materia sancionatoria y los artículos 6° y 7° de la Constitución.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°478-2023 (Contencioso administrativo).

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