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Judicial

Fue absuelto del delito de negativa a practicarse exámenes

Condenan por homicidio frustrado tras grave accidente en Temuco: conductor cruzó en rojo y huyó sin prestar ayuda

Tribunal acreditó dolo eventual en la conducción y fijó pena principal de 7 años y 6 meses, además de sanciones adicionales por huir del lugar del accidente.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·26 de marzo de 2026·4 min de lectura
Imagen: bosch.cl
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó al acusado a una pena única de 7 años y 6 meses de presidio mayor en su grado mínimo por homicidio simple frustrado, lesiones menos graves y daños, además de las correspondientes inhabilitaciones. Asimismo, se le impuso una pena adicional de 4 años de presidio menor en su grado máximo por huir del lugar del accidente con lesiones, junto con multa de 11 UTM, inhabilidad perpetua para conducir y otras sanciones accesorias. La multa podrá pagarla en cuotas, bajo apercibimiento de reclusión en caso de incumplimiento. Se lo absolvió del delito de negativa injustificada a practicarse exámenes. Sin embargo, se le condena

El tribunal dio por acreditado que el acusado, conduciendo a alta velocidad —104 km/h en una zona de 50 km/h— y cruzando con luz roja en Temuco, provocó una colisión de alto impacto que dejó a una víctima con lesiones gravísimas y secuelas permanentes, incluyendo daño neurológico y dependencia total, además de causar lesiones a otra persona y daños materiales, huyendo del lugar sin prestar ayuda.

Los hechos fueron calificados jurídicamente como homicidio simple frustrado, lesiones menos graves, daños y huir del lugar del accidente. No obstante, el tribunal acogió la tesis de la defensa en cuanto a que se trató de un solo hecho que generó múltiples resultados, configurándose un concurso ideal de delitos, por lo que correspondía aplicar la pena del ilícito más grave. Se estableció que los delitos se encuentran consumados —salvo el homicidio en grado de frustrado— y que el acusado actuó como autor directo, acreditándose su responsabilidad más allá de toda duda razonable.

El tribunal explicó que el proceso penal exige que las partes acrediten sus afirmaciones mediante una valoración racional de la prueba, conforme a la lógica, la experiencia y criterios científicos. En este caso, la Fiscalía y los querellantes mantuvieron la imputación, mientras que la defensa no controvirtió los hechos, sino su calificación jurídica, sosteniendo que se trató de una conducta imprudente y no dolosa, cuestionando la prueba pericial y la compatibilidad entre dolo eventual y homicidio frustrado.

Sin embargo, el tribunal concluyó que la prueba —tanto directa como indiciaria— fue suficiente, coherente y creíble, permitiendo acreditar el dolo del acusado y descartando la tesis de la defensa. Se estableció que el accidente ocurrió el 23 de septiembre de 2023, cuando el conductor cruzó con luz roja y colisionó con otro vehículo que circulaba correctamente, provocando lesiones gravísimas a una víctima —quien quedó con discapacidad total permanente—, lesiones menos graves a otra persona y daños materiales.

Asimismo, se acreditó el delito de huir del lugar del accidente, ya que el acusado abandonó el sitio sin prestar ayuda ni avisar a la autoridad, permaneciendo oculto varios días, descartándose que su conducta obedeciera al miedo.

El tribunal analizó si la conducta correspondía a culpa o dolo eventual, concluyendo que el acusado actuó con dolo eventual, al prever el riesgo de causar un resultado grave y aun así continuar su conducta. Para ello, consideró la velocidad excesiva, el cruce con luz roja durante varios segundos sin frenar, el carácter urbano y concurrido del lugar, y su calidad de conductor profesional. También valoró su huida posterior como un indicio de indiferencia frente a las consecuencias.

En consecuencia, se rechazó la tesis de imprudencia, estimándose que el actuar implicó aceptación del riesgo. También se descartaron alegaciones de la defensa sobre irregularidades procesales y otras interpretaciones jurídicas, concluyendo que no eran aplicables.

Por otra parte, el tribunal absolvió al acusado del delito de negativa injustificada a practicarse exámenes, al estimar que la acusación no contenía una descripción detallada de los hechos que permitiera configurar dicha conducta, destacando que el principio de congruencia impide condenar por hechos no suficientemente descritos y garantiza el derecho a defensa.

La participación del acusado fue establecida como autor directo, al acreditarse que conducía el vehículo que provocó el accidente, basándose en declaraciones de testigos, funcionarios policiales y su propio reconocimiento.

En la audiencia de determinación de pena, el Ministerio Público solicitó aplicar sanciones por concurso real de delitos, mientras que los querellantes pidieron penas más altas. La defensa alegó dos atenuantes —irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial— y sostuvo la existencia de concurso ideal.

El tribunal acogió solo la atenuante de irreprochable conducta anterior y rechazó la colaboración sustancial, al estimar que el acusado no aportó antecedentes relevantes. En consecuencia, aplicó una pena única por el delito más grave, fijándola en 7 años y 6 meses de presidio mayor en su grado mínimo, considerando la gravedad del daño causado y las secuelas permanentes de la víctima principal.

Además, por el delito de huir del lugar del accidente, se impuso una pena adicional de 4 años de presidio menor en su grado máximo, junto con la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados, una multa de 11 UTM pagadera en cuotas y sanciones sustitutivas en caso de incumplimiento.

También se aplicaron las penas accesorias legales de inhabilitación para cargos públicos, derechos políticos y ejercicio profesional durante el tiempo de la condena.

El tribunal determinó que se abonarán 907 días de privación de libertad ya cumplidos, considerando el arresto domiciliario desde el 29 de septiembre de 2023 y la prisión preventiva desde el 10 de mayo de 2024. Asimismo, dispuso que las penas se cumplirán comenzando por la más grave.

Finalmente, se decretó el comiso del vehículo utilizado en el delito y se ordenó comunicar la sentencia al Servicio Electoral, en atención a la pena impuesta.

Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco Rol Nº182-2025.

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