Judicial
Crimen en pub de Valparaíso
Condenan a presidio perpetuo a hombre que asesinó con alevosía a cliente de pub tras discusión con su padre
El Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso concluyó que el acusado actuó sobre seguro al perseguir y atacar por la espalda a una víctima ajena al conflicto familiar que había originado los incidentes. La defensa alegó un descontrol emocional asociado a trastornos de personalidad, pero los jueces calificaron los hechos como homicidio calificado por alevosía y le impusieron presidio perpetuo simple, además de 301 días de cárcel por lesiones menos graves causadas a una mujer

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso condenó al acusado como autor de un delito de homicidio calificado y de un delito de lesiones menos graves consumados, cometidos el 28 de noviembre de 2022 al interior y en las inmediaciones del pub Barmacia, ubicado en la subida Ecuador de la ciudad puerto, al concluir que actuó con alevosía al dar muerte a la víctima y lesionar a una mujer, luego de descartar la tesis de la defensa que buscaba recalificar los hechos como homicidio simple atribuido a un supuesto descontrol emocional derivado de trastornos de personalidad.
De acuerdo con la acusación fiscal que fue acogida por el tribunal, cerca de las 18:30 horas del día de los hechos, las víctimas se encontraban compartiendo en el pub cuando se produjo una discusión entre el acusado y su padre. La confrontación verbal derivó en golpes entre ambos y provocó la fractura de ventanales del establecimiento. Posteriormente, el acusado ingresó rápidamente al interior del local portando un arma cortopunzante tipo cuchillo y se dirigió directamente contra la víctima, quien hasta entonces solo observaba los incidentes. El acusado lo golpeó por la espalda, lo derribó al suelo y, aprovechando su estado de indefensión, le propinó una patada en la zona lumbar para luego enterrarle el cuchillo en la cabeza, causándole un traumatismo encéfalo craneano por herida de arma blanca que le provocó la muerte. En el mismo contexto, lesionó a la mujer en el muslo izquierdo, provocándole una herida calificada como lesión menos grave, con un tiempo de sanación inferior a treinta días.
Durante el juicio, el Ministerio Público sostuvo que el caso generó gran conmoción en Valparaíso debido a la extrema violencia desplegada en un sector céntrico y concurrido de la ciudad. La Fiscalía argumentó que el acusado, frustrado tras la pelea con su padre, dirigió su agresión contra personas completamente ajenas al conflicto, entre ellas la víctima, quien no tenía vínculo alguno con él y no realizó ninguna acción en su contra. Según el ente persecutor, la evidencia demostraría que el acusado actuó sobre seguro y con evidente ánimo homicida al perseguir a la víctima hasta el interior del local y atacarla cuando intentaba escapar.
La defensa, en tanto, sostuvo que los hechos constituyeron el resultado de un quiebre emocional gatillado por una discusión familiar y agravado por trastornos psiquiátricos de personalidad que afectaban al acusado. Afirmó que no existió alevosía ni aprovechamiento de circunstancias especialmente creadas para cometer el delito y que la conducta debía ser calificada como homicidio simple, alegando además la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
En su declaración, el acusado relató que ese día había salido de trabajar como portuario y se reunió con su padre y dos compañeros para celebrar que sería padre. Reconoció haber consumido alcohol, LSD y éxtasis antes de los hechos. Señaló que la conversación derivó en reproches relacionados con episodios de violencia intrafamiliar sufridos durante su infancia, situación que lo alteró emocionalmente. Indicó que durante la pelea recibió un golpe con un vaso por parte de su padre, comenzó a romper vidrios y mobiliario del local y luego utilizó un cortapluma que llevaba consigo por razones laborales. Afirmó recordar solo fragmentariamente lo ocurrido, admitiendo haber atacado a una persona con el cuchillo, aunque sostuvo que no conocía ni a la víctima ni a la mujer. También reconoció que, tras los hechos, arrojó el arma al mar en el sector del Muelle Prat y huyó en un vehículo perteneciente a su madre. Al finalizar el juicio ofreció disculpas a la familia de la víctima.
La prueba testimonial fue especialmente relevante para la reconstrucción de los hechos, tanto de la mujer, como del encargado de un local cercano y testigo presencial de los hechos.
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La Fiscalía solicitó la imposición de la pena de presidio perpetuo por el delito de homicidio calificado y una pena adicional de 540 días de presidio menor en su grado mínimo por las lesiones menos graves, haciendo presente además la concurrencia de la agravante de reincidencia respecto de este último ilícito. Tras la valoración de la prueba testimonial, documental y pericial rendida durante el juicio, el Tribunal Oral concluyó que el acusado actuó con alevosía y que su conducta encuadraba en la figura de homicidio calificado consumado, rechazando los planteamientos defensivos relativos a un supuesto actuar impulsivo o descontrolado que excluyera dicha calificación jurídica.
Los jueces orales concluyeron que concurría la circunstancia calificante de alevosía (art.391 N°1, Código Penal), porque el acusado ejecutó la agresión utilizando medios y circunstancias que aseguraron el resultado y minimizaron cualquier riesgo proveniente de una eventual reacción de la víctima. Esa fue la razón por la cual el hecho fue calificado como homicidio calificado y no como homicidio simple.
El Tribunal reconoció una circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior (art.11 N°6), al no registrar el acusado condenas penales previas. Sin embargo, dicha atenuante no tuvo incidencia en la pena del homicidio calificado, ya que el tribunal condenó al acusado a presidio perpetuo simple, sanción que constituye una pena indivisible y que no admite rebajas por la sola concurrencia de una atenuante simple.
En cambio, respecto del delito de lesiones menos graves, la concurrencia de la atenuante y la agravante de reincidencia alegada por la Fiscalía llevaron al tribunal a fijar la sanción en 301 días de presidio menor en su grado mínimo.
Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso Rol N° 458-2025.



