Judicial
Robo con intimidación
Condenan a cinco años y un día de cárcel a hombre que intentó robar con una pistola de juguete
El tribunal estimó que el arma, pese a ser de plástico, tenía apariencia real y fue utilizada para vencer la resistencia de la víctima. El acusado fue absuelto de un segundo robo porque la prueba no permitió acreditar el hecho más allá de toda duda razonable.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un hombre a cinco años y un día de cárcel efectiva por intentar robarle el teléfono celular y la mochila a una mujer en la comuna de Independencia.
El tribunal, en cambio, lo absolvió de un segundo robo con intimidación atribuido por la Fiscalía, porque las pruebas presentadas no permitieron establecer con certeza cómo ocurrieron esos hechos.
El primer episodio ocurrió durante la noche del 10 de noviembre de 2023. La víctima caminaba junto con su hermana por calle General Prieto cuando el acusado se acercó por detrás e intentó quitarle el teléfono que tenía en sus manos.
La mujer se resistió y comenzó un forcejeo. El acusado también trató de quitarle la mochila y rompió uno de sus tirantes.
Mientras la víctima seguía oponiéndose al robo, el hombre le mostró una pistola que parecía verdadera. La afectada comenzó a gritar para pedir ayuda y alertar a quienes se encontraban en el sector.
Debido a la resistencia de la mujer y a la intervención de otras personas, el acusado no logró llevarse el teléfono ni la mochila y huyó del lugar.
Funcionarios de la Policía de Investigaciones que se encontraban cerca escucharon los gritos y comenzaron a perseguirlo junto con algunos civiles. El hombre fue detenido poco después y entre sus pertenencias se encontró una pistola de plástico con apariencia de arma de fuego.
Durante el juicio, el acusado reconoció que intentó quitarle el teléfono a la mujer. Sin embargo, negó haber usado una pistola y sostuvo que no trató de sustraerle otras pertenencias.
La defensa pidió que el hecho fuera considerado un robo por sorpresa y no un robo con intimidación. Argumentó que la exhibición del arma no estaba relacionada directamente con el intento de apropiarse del teléfono.
El tribunal rechazó esta postura. Los jueces concluyeron que el acusado mostró la pistola cuando la víctima se resistía, con el propósito de asustarla, vencer su oposición y completar el robo.
El fallo explicó que no era importante que el arma fuera de juguete. Lo relevante era que parecía verdadera y podía provocar temor en las circunstancias en que fue utilizada.
La pistola fue exhibida de manera sorpresiva, a poca distancia y durante un forcejeo. En ese contexto, cualquier persona podía creer que se encontraba frente a un arma real.
La víctima sospechó que la pistola podía ser falsa, pero esa circunstancia no eliminó la intimidación. El tribunal señaló que la mujer debió gritar y pedir ayuda para enfrentar una situación que percibía como peligrosa.
El delito fue considerado frustrado porque el acusado comenzó a ejecutar el robo y utilizó la intimidación, pero no consiguió llevarse las especies debido a la resistencia de la víctima y a la intervención de terceros.
La declaración de la víctima fue respaldada por su hermana, quien presenció el forcejeo y observó que el acusado exhibió una pistola.
El tribunal consideró que ambas entregaron versiones coincidentes en los aspectos principales. Las diferencias menores entre sus relatos se explicaban por el lugar desde el cual cada una observó los hechos y por la tensión provocada por el ataque.
La versión también fue respaldada por los funcionarios policiales que participaron en la persecución, por un testigo que escuchó los gritos y vio al acusado escapar, por el hallazgo de la pistola de plástico y por la mochila dañada.
Respecto del segundo hecho, la Fiscalía sostuvo que, mientras escapaba, el acusado le quitó el teléfono a un hombre que circulaba en un monopatín y posteriormente lo amenazó con la pistola.
Aunque ese teléfono fue encontrado en poder del acusado, la supuesta víctima no asistió al juicio. Por esta razón, el tribunal no pudo escuchar directamente su relato y la defensa tampoco pudo interrogarla.
Los funcionarios policiales solo conocían este episodio por lo que la persona les había contado durante la investigación, pues ninguno presenció directamente la sustracción ni la supuesta amenaza.
Además, el único testigo que afirmó haber visto el segundo robo entregó durante el juicio una versión distinta de la que había dado anteriormente.
En su primera declaración solo había señalado que vio a dos personas correr, sin mencionar que hubiera presenciado el robo del teléfono. Para el tribunal, esta contradicción afectaba directamente la credibilidad de su testimonio.
Los jueces señalaron que encontrar el teléfono en poder del acusado generaba una sospecha importante, pero no permitía establecer con certeza cómo obtuvo el aparato ni comprobar que utilizó intimidación.
Como permaneció una duda razonable, el hombre fue absuelto de este segundo delito.
Al determinar la pena, el tribunal consideró que el acusado tenía una condena anterior por robo con violencia. Este antecedente fue considerado una agravante, porque correspondía a un delito de la misma clase.
También le reconoció una atenuante por colaborar con el esclarecimiento de los hechos. El acusado declaró durante el juicio, reconoció que intentó apropiarse del teléfono y entregó información sobre su intervención, aunque trató de presentar su conducta de una forma menos grave.
El tribunal explicó que esta atenuante no exige una confesión completa ni impide que la persona acusada entregue una versión destinada a defenderse.
Al fijar la sanción también se tuvo presente que el robo quedó frustrado, pues la víctima conservó sus pertenencias gracias a su resistencia y a la ayuda de otras personas.
En definitiva, el acusado fue condenado a cinco años y un día de presidio por el delito frustrado de robo con intimidación cometido contra la primera víctima.
La pena deberá cumplirse efectivamente en la cárcel, ya que el condenado no reúne los requisitos para acceder a una sanción alternativa.
Se descontarán de la condena los 984 días que permaneció privado de libertad entre el 10 de noviembre de 2023 y el 20 de julio de 2026.
El tribunal lo eximió del pago de las costas debido a que estuvo privado de libertad durante el proceso y fue representado por la Defensoría Penal Pública.
También ordenó decomisar y destruir la pistola de juguete una vez que la sentencia quede firme, incorporar el perfil genético del condenado al registro correspondiente y comunicar la condena al Servicio Electoral por sus efectos sobre sus derechos políticos.
Vea sentencia Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol N°479-2025.



