Judicial
Receptación de vehículo
Condenan a 4 años de cárcel a extranjero que conducía moto robada con patente adulterada
El Primer Tribunal Oral de Santiago condenó al acusado como autor de receptación de vehículo motorizado, al estimar acreditado que conducía en Lo Prado una motocicleta con encargo vigente por robo y con su placa patente adulterada con marcador. Aunque se reconoció la atenuante de irreprochable conducta anterior, el tribunal ordenó el cumplimiento efectivo de la pena, debido a que la expulsión sustitutiva no podía materializarse por la falta de representación consular venezolana en Chile.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado a 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de $1.500.000 y penas accesorias legales, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido el 15 de enero de 2025 en la comuna de Lo Prado.
De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, ese día, cerca de las 12:20 horas, el acusado se desplazaba por Avenida San Pablo conduciendo una motocicleta que mantenía encargo vigente por robo de vehículo motorizado. La denuncia había sido presentada el 11 de diciembre de 2024, luego de que la motocicleta fuera sustraída desde calle Ecuador, en la comuna de Estación Central, cuando se encontraba estacionada.
La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, atribuyendo al acusado participación como autor conforme al artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal. En su acusación solicitó inicialmente la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo, accesorias legales y costas.
Durante el juicio, el Ministerio Público sostuvo que acreditaría los hechos mediante la declaración de funcionarios policiales, fotografías y documentos relativos al procedimiento. En su alegato de clausura, señaló que el acusado fue identificado como quien conducía la motocicleta involucrada en un accidente de tránsito en Lo Prado, y que luego se verificó que el vehículo mantenía un encargo vigente por robo, lo que motivó su detención en el Hospital Félix Bulnes, donde se encontraba internado.
La defensa solicitó la absolución. Argumentó que la prueba no permitía acreditar todos los elementos del delito, especialmente el elemento subjetivo consistente en que el acusado conociera o no pudiera menos que conocer el origen ilícito de la motocicleta. Sostuvo que el vehículo mantenía su chapa de contacto intacta y que, a simple vista, portaba una placa patente original, por lo que el acusado pudo haber usado la motocicleta sin advertir su procedencia ilícita.
La Fiscalía rindió prueba testimonial, documental y otros antecedentes, principalmente declaraciones de funcionarios de Carabineros. Uno de ellos acreditó la denuncia por robo de la motocicleta efectuada el 11 de diciembre de 2024, mientras otro relató que el 15 de enero de 2025 el acusado fue sorprendido conduciendo ese vehículo tras un accidente en Lo Prado, verificándose que mantenía encargo vigente por robo.
Además, un perito del SEBV constató que la motocicleta tenía daños producto del accidente y que portaba una patente adulterada con marcador, que aparentaba decir USB41, aunque en realidad correspondía a LSP41. Las series de chasis y motor eran originales y coincidían con el vehículo robado.
El tribunal recordó que el delito de receptación exige tener en poder, transportar, comprar, vender, transformar o comercializar una especie mueble —en este caso, un vehículo motorizado—, que esa especie haya sido hurtada, robada, receptada o apropiada indebidamente, y que el sujeto activo haya conocido o no podido menos que conocer su origen ilícito.
A juicio de los sentenciadores, el primer elemento se acreditó porque el acusado conducía la motocicleta al momento del procedimiento; el segundo, porque se probó que el vehículo había sido sustraído y mantenía encargo vigente; y el tercero, porque existían indicios suficientes para concluir que el condenado no podía menos que conocer su origen ilícito. Entre esos indicios, el tribunal consideró que la motocicleta no le fue entregada por su legítimo poseedor, que la placa patente se encontraba adulterada con marcador y que se trataba de un bien sujeto a registro, lo que, conforme a las máximas de la experiencia, exige una diligencia mínima de verificación de dominio y limitaciones.
Con esos antecedentes, el tribunal tuvo por establecido, más allá de toda duda razonable, que el acusado conducía una motocicleta que mantenía encargo vigente por robo, denunciado el 11 de diciembre de 2024, y que la mantenía consigo conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. En consecuencia, calificó los hechos como delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, y atribuyó al acusado participación en calidad de autor.
En la audiencia de determinación de pena, la Fiscalía incorporó el extracto de filiación y antecedentes del condenado, que no registraba anotaciones penales en Chile, pero no reconoció inicialmente la atenuante de irreprochable conducta anterior por no contar con antecedentes de su país de origen. La defensa, en cambio, pidió que se reconociera dicha minorante y acompañó un certificado de antecedentes penales de la República Bolivariana de Venezuela, en el que constaba que el acusado no registraba condenas en ese país.
El tribunal acogió la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, al estimar acreditada la ausencia de reproche penal anterior tanto en Chile como en Venezuela. Para fijar la pena, tuvo presente el marco del artículo 449 del Código Penal, la concurrencia de una atenuante y la extensión del daño causado, ya que, aunque la motocicleta fue recuperada, quedó con daños de consideración producto del accidente de tránsito en que se vio involucrado el condenado mientras la conducía.
Respecto de la forma de cumplimiento, la defensa solicitó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, invocando la ausencia de condenas previas y un informe psicosocial que recomendaba el cumplimiento en libertad, atendidas sus características personales, arraigo familiar y social, conducta previa y actual, y la posibilidad de insertarse laboralmente y apoyar el cuidado de su hija, quien padecería una enfermedad de dependencia severa.
El Ministerio Público pidió cumplimiento efectivo, considerando la situación migratoria irregular del condenado y la imposibilidad de materializar una eventual pena sustitutiva de expulsión, atendida su nacionalidad venezolana. El tribunal solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones, organismo que ratificó la condición de migrante irregular del acusado, por no existir registro de ingreso por paso autorizado y constar una denuncia en su contra de marzo de 2019. Además, informó que no existían registros de vínculos familiares ni laborales en Chile.
La sentencia explicó que, para el caso de condenados extranjeros que no residan legalmente en el país, el artículo 34 de la Ley N°18.216 contempla como pena sustitutiva la expulsión del territorio nacional. No obstante, el tribunal concluyó que en este caso esa era la única pena sustitutiva eventualmente posible y que no podía materializarse, porque el Servicio Nacional de Migraciones informó que, desde el 29 de julio de 2024, el personal diplomático de Venezuela abandonó su sede consular en Chile, lo que impedía verificar la identidad del condenado con el país de origen y obtener documentación o salvoconductos que habilitaran su salida e ingreso a Venezuela.
Por ello, el tribunal dispuso el cumplimiento efectivo de la pena corporal sirviéndole de abono 208 días que ha permanecido privado de libertad por esta causa. Además, fijó prudencialmente la multa en $1.500.000, debido a que la motocicleta no se encontraba en la base de datos del SII, considerando para ello la tasación efectuada por la víctima y los valores de mercado de vehículos de similares características. Finalmente, eximió al condenado del pago de las costas, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública.
Vea sentencia Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol N°63-2026.



