Judicial
Robo con homicidio en Molina
Condenan a 18 años de presidio a autores de homicidio para robar una bicicleta
El tribunal estableció que la víctima fue llevada mediante engaño hasta una plantación de kiwis, donde fue atacada con un estoque artesanal. La mujer fue condenada por facilitar la ejecución del delito y el hombre por causar directamente las heridas mortales.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó condenó a dos acusados a 18 años de presidio efectivo, como autores del delito consumado de robo con homicidio cometido el 14 de febrero de 2025 en un predio agrícola de la comuna de Molina.
El tribunal tuvo por acreditado que la acusada, previamente concertada con el coacusado, condujo a la víctima hasta una plantación de kiwis del fundo La Maravilla, bajo la apariencia de que ambos mantendrían un encuentro. Poco después ingresó el segundo acusado, quien portaba un estoque artesanal de aproximadamente 52 centímetros y atacó reiteradamente al afectado.
La víctima sufrió múltiples heridas cortantes y penetrantes en distintas partes del cuerpo. Una lesión en la zona inguinal le seccionó completamente la arteria femoral y le provocó una hemorragia y un shock hipovolémico que causaron su muerte. Tras la agresión, los acusados huyeron del lugar y sustrajeron la bicicleta que el hombre llevaba consigo.
Un vecino observó a la víctima ingresar al predio acompañada de la acusada y, minutos más tarde, vio llegar al coacusado con un objeto metálico con punta de flecha. Antes de entrar, este le manifestó que el hombre le debía dinero, le pidió que no interviniera y que no llamara a Carabineros. Aproximadamente 15 minutos después, el testigo lo vio escapar rápidamente en la bicicleta de la víctima, mientras la mujer se alejaba en sentido contrario.
La investigación se orientó hacia los acusados después de que la abuela del hombre llamara a Carabineros para informar que su nieto había regresado a la vivienda con una bicicleta ajena y con manchas de sangre en sus vestimentas.
Durante el registro del domicilio, la policía encontró la bicicleta escondida, ropa y zapatillas con restos de sangre y el estoque artesanal oculto en una rendija. Los peritajes determinaron que las muestras biológicas encontradas en el arma, la bicicleta y las prendas correspondían al perfil genético de la víctima.
El informe de autopsia constató lesiones defensivas en los brazos y las manos del afectado. El médico legista explicó que la herida mortal habría sido ocasionada al comienzo del ataque y que las restantes fueron producidas cuando la víctima ya se encontraba debilitada y con escasas posibilidades de defenderse.
El tribunal descartó la versión de la defensa, que sostuvo que se había producido una pelea por una deuda y por celos, y que la bicicleta había sido utilizada únicamente para escapar. La sentencia consideró que la víctima concurrió al lugar creyendo que se reuniría con la acusada, no portaba armas y fue sorprendida por un agresor que llegó preparado con un estoque oculto en una mochila.
Además, el acusado no presentaba lesiones recientes compatibles con una riña. Para las sentenciadoras, el hecho de que se llevara la bicicleta y posteriormente la ocultara en el domicilio demostraba su intención de apropiarse de ella y obtener un beneficio económico, y no solo utilizarla momentáneamente para huir.
En cuanto a la acusada, el tribunal estableció que, aunque no ejecutó directamente la agresión, actuó concertadamente, citó y condujo a la víctima hasta el lugar, permaneció durante el ataque y huyó una vez consumado el delito. Su colaboración fue considerada esencial para situar al afectado en condiciones favorables para la acción del coacusado.
La defensa presentó antecedentes sobre la relación violenta y asimétrica que mantenían los acusados, además de los problemas de salud mental y consumo de drogas de la mujer. Sin embargo, el peritaje psicológico estableció que conservaba sus capacidades cognitivas y que no padecía una alteración que afectara su responsabilidad penal.
El tribunal rechazó las agravantes de premeditación, nocturnidad o despoblado, al estimar que no se acreditó un plan exteriorizado mediante actos inequívocos, que el delito se cometió durante el día y que el lugar se encontraba próximo a una vivienda y a un camino.
También descartó aplicar la agravante de cometer el delito mientras se cumplía otra condena, debido a que el Ministerio Público y la querellante no la incluyeron oportunamente en sus acusaciones. Considerarla posteriormente habría sorprendido a la defensa y vulnerado su derecho a defenderse.
Asimismo, rechazó la atenuante de colaboración sustancial, pues las declaraciones de los acusados no aportaron información nueva ni coincidieron completamente con los hechos establecidos. El tribunal estimó que sus versiones buscaban obtener una calificación jurídica más favorable o una rebaja de la pena, y no respondían a un arrepentimiento sincero.
Atendida la pérdida de una vida humana y el impacto familiar y social del delito, el tribunal impuso a cada acusado una pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, que deberán cumplir efectivamente. Además, fueron condenados a las inhabilitaciones legales correspondientes y se ordenó incorporar sus huellas genéticas al Registro de Condenados.
Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó Rol N°28-2026.



