13°C · Parcial nublado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Judicial

Robo de celular

Condenan a 10 años por robo con violencia de celular

El tribunal estableció que los golpes propinados a la víctima para impedir que recuperara su teléfono transformaron la sustracción inicial en un robo con violencia. La pena deberá cumplirse efectivamente. Se impuso agravante de reincidencia específica.

Por Elke von Loebenstein·29 de julio de 2026
Condenan a 10 años por robo con violencia de celular
Imagen referencial

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un acusado a 10 años y un día de presidio efectivo, como autor de un delito consumado de robo con violencia cometido en septiembre de 2025, luego de arrebatarle un teléfono celular a una mujer y agredirla cuando ella lo persiguió para recuperar la especie.

El tribunal estableció que, aunque la sustracción comenzó como un robo por sorpresa, el hecho se transformó en un robo con violencia, debido a que las agresiones posteriores estuvieron dirigidas a impedir que la víctima recuperara el teléfono, facilitar la huida y asegurar la impunidad del acusado. En cambio, descartó la intimidación incluida en la acusación, al estimar que las amenazas no fueron acreditadas con prueba suficiente.

Según la acusación, el condenado, ciudadano colombiano de 25 años, le arrebató un teléfono celular a una mujer en la comuna de Quinta Normal y huyó del lugar. La víctima lo persiguió hasta un bus de locomoción colectiva, donde fue golpeada cuando intentó recuperar el aparato. El Ministerio Público sostuvo, además, que el acusado la amenazó de muerte después de ser retenido.

La Fiscalía calificó inicialmente los hechos como un delito consumado de robo con violencia e intimidación y solicitó una pena de 15 años de presidio. Fundó su petición en la reincidencia específica del acusado y en otra agravante relacionada con la comisión del delito mientras cumplía una condena o después de haberla quebrantado.

El órgano persecutor sostuvo que la conducta comenzó como un robo por sorpresa, pero cambió de naturaleza cuando el acusado empleó violencia para evitar su captura y conservar la especie sustraída. Añadió que la fuerza ejercida después de la apropiación también puede configurar un robo con violencia cuando está destinada a asegurar la sustracción o favorecer la impunidad del autor.

La defensa solicitó calificar separadamente los hechos como robo por sorpresa, lesiones menos graves y amenazas simples. Argumentó que existió una separación temporal y espacial entre la sustracción del teléfono y los episodios posteriores, y cuestionó que las lesiones consignadas en el informe médico fueran compatibles con la dinámica descrita por la víctima.

Respecto de las amenazas, afirmó que habrían ocurrido cuando el acusado ya se encontraba retenido, por lo que no podían haber facilitado la apropiación ni asegurado su impunidad.

El acusado renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración durante el juicio. Reconoció que arrebató el teléfono a la mujer y huyó hacia un paradero, pero afirmó que se encontraba ebrio y bajo los efectos de sustancias ilícitas.

Señaló que, después de subir a un bus, varios pasajeros comenzaron a golpearlo y a exigirle la devolución del aparato. Según su versión, lanzó una patada contra uno de ellos, pero el golpe alcanzó accidentalmente a la víctima en el abdomen.

Aseguró que devolvió el teléfono dentro del vehículo, que no portaba armas y que nunca amenazó de muerte a la afectada. También negó haber dicho que ambos eran pareja y sostuvo que los pasajeros lo mantuvieron retenido hasta la llegada de funcionarios municipales.

El acusado afirmó que los inspectores lo bajaron por la fuerza, lo agredieron, lo lanzaron al suelo y lo esposaron. Finalmente, reconoció en las fotografías incorporadas al juicio la ropa que vestía el día de su detención.

Al analizar el caso, el tribunal explicó que el delito de robo con violencia exige la apropiación de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, mediante el empleo de fuerza contra las personas. Esa violencia debe utilizarse para concretar la sustracción, impedir la resistencia o evitar que la víctima recupere la especie.

Para acreditar la acusación, el Ministerio Público presentó las declaraciones de la víctima, de funcionarios municipales y de carabineros, además del documento de atención médica y fotografías del teléfono sustraído y de la vestimenta del acusado. La defensa no rindió prueba propia.

La víctima relató que el acusado le arrebató el celular y huyó. Cuando lo persiguió hasta un bus, recibió una patada en el abdomen que la hizo caer y, una vez dentro del vehículo, fue nuevamente golpeada con pies y puños.

Su versión fue respaldada por los funcionarios que participaron en el procedimiento y por los demás antecedentes incorporados al juicio. El informe médico, aunque no registró lesiones graves, consignó dolor en la zona abdominal, antecedente que el tribunal consideró compatible con la agresión descrita.

Los jueces estimaron acreditado que la violencia fue empleada para impedir que la víctima recuperara el teléfono y para asegurar la huida del acusado. Razonaron que una patada en el abdomen no necesariamente produce lesiones de importancia, pero constituye un medio adecuado para detener la acción defensiva de la afectada.

En cambio, el tribunal descartó la intimidación, pues las amenazas solo fueron referidas por la víctima y no existieron otros antecedentes que confirmaran esa parte de su relato.

El fallo calificó los hechos como un delito consumado de robo con violencia. La propiedad y el carácter ajeno del teléfono se acreditaron mediante la declaración de la afectada y el reconocimiento de la especie recuperada, mientras que el ánimo de lucro se desprendió del propósito de obtener un beneficio a través de un objeto de fácil comercialización.

La solicitud de la defensa de considerar separadamente un robo por sorpresa, lesiones y amenazas fue rechazada. El tribunal explicó que, aunque la apropiación comenzó de manera sorpresiva, la violencia posterior formó parte del mismo contexto y estuvo directamente al servicio de la sustracción y de la impunidad.

Añadió que la fuerza puede ejercerse antes, durante o después de la apropiación, siempre que exista una relación temporal y de finalidad con ella.

El delito se consideró consumado porque el teléfono salió de la esfera de protección de su propietaria y fue encontrado posteriormente en poder del acusado mientras huía. Su intervención como autor directo se acreditó con el reconocimiento efectuado por la víctima y con los testimonios de los funcionarios municipales que concurrieron al lugar y lo trasladaron hasta la unidad policial.

Durante la audiencia de determinación de pena, la Fiscalía mantuvo su solicitud de 15 años de presidio y acreditó la agravante de reincidencia específica mediante una condena anterior por robo con violencia e intimidación.

En esa causa previa, el acusado había sido condenado a tres años y un día de presidio. El Ministerio Público desistió de insistir en la otra agravante incluida inicialmente, con el propósito de evitar una duplicación, y mantuvo únicamente la reincidencia específica.

La defensa no controvirtió esa circunstancia, pero solicitó reconocer la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, debido a que el acusado declaró y admitió la apropiación del teléfono y el empleo de violencia.

Sobre esa base, pidió imponer una pena de cinco años y un día de presidio, teniendo en consideración que la especie fue recuperada rápidamente y que las lesiones sufridas por la víctima no fueron graves.

La Fiscalía se opuso a reconocer la atenuante. Sostuvo que la declaración del acusado no contribuyó efectivamente al esclarecimiento de los hechos, sino que buscó disminuir su responsabilidad y obtener una condena por robo por sorpresa.

El tribunal tuvo por acreditada la reincidencia específica y rechazó la colaboración sustancial. Consideró que la versión del acusado estuvo dirigida a obtener una calificación jurídica más favorable y que presentó como accidental la patada recibida por la víctima, sin aportar antecedentes relevantes para esclarecer el caso.

Como no concurrían atenuantes y se encontraba acreditada la reincidencia, el tribunal aplicó el artículo 449 N°2 del Código Penal y condenó al acusado a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio.

La sanción deberá cumplirse íntegra y efectivamente en prisión, debido a que su extensión impide conceder alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216.

También se impusieron las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El fallo ordenó abonar los 328 días que el condenado permaneció privado de libertad por esta causa desde el 30 de septiembre de 2025.

Una vez ejecutoriada la sentencia, sus antecedentes deberán incorporarse al Registro Nacional de ADN. Asimismo, la decisión será comunicada al Servicio Nacional de Migraciones, por tratarse de una persona extranjera condenada, y al Servicio Electoral, debido a que la sanción impuesta constituye una pena aflictiva.

El sentenciado fue eximido del pago de las costas, por encontrarse privado de libertad y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública.

Vea sentencia Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago RIT N°232-2025.

Te puede interesar