Judicial
Nulidad penal rechazada
Condena por receptación de vehículo robado en persecución en Lo Barnechea se ratifica por la Corte Suprema
Desestimó vulneraciones de garantías, ilegalidad del procedimiento policial y falta de fundamentación del fallo. El actuar policial se ajustó a derecho y la sentencia del tribunal oral cumplió con todas las exigencias de motivación.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago que lo condenó a cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa fiscal por el avalúo del vehículo —$13.666.352— y accesorias legales, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, ilícito ocurrido el 9 de noviembre de 2023 en la comuna de Lo Barnechea, cuando el acusado huyó en un automóvil robado, participó en una persecución policial y atropelló a un funcionario de Carabineros.
La defensa alegó vulneración del derecho a guardar silencio, del principio de no autoincriminación y del debido proceso, afirmando que la detención se habría producido bajo el pretexto de prestar ayuda por una herida de bala y sin lectura de derechos. Sostuvo además que la prueba obtenida era ilícita y debía excluirse. De manera subsidiaria, denunció falta de fundamentación del fallo y errónea aplicación del derecho en la individualización de la pena.
Según la sentencia impugnada, el sentenciado y otros sujetos se movilizaban en un Subaru Outback robado la madrugada del 8 de noviembre en La Granja. Tras ser detectados en Lo Barnechea, huyeron a alta velocidad, iniciándose una persecución que culminó con el atropello de un sargento de Carabineros y continuó hasta la comuna de Recoleta, donde abandonaron el vehículo. El acusado fue encontrado herido en las inmediaciones, auxiliado por familiares, y su sangre fue identificada en el asiento del copiloto mediante peritajes biológicos.
La Corte Suprema descartó que existiera una detención ilegal o vulneración de derechos.
Señaló que el traslado del imputado al centro asistencial obedeció a una obligación humanitaria y legal derivada de su condición de herido por arma de fuego, y que la declaración prestada en el hospital fue voluntaria, informada y con lectura de derechos acreditada mediante actas e imágenes del procedimiento. Afirmó asimismo que la actuación policial se enmarcó en un control de identidad investigativo fundado, dadas las circunstancias objetivas del caso.
Respecto de la alegada falta de fundamentación, el máximo Tribunal destacó que la sentencia cumplió con las exigencias del artículo 342 del Código Procesal Penal, exponiendo de forma clara y lógica los hechos acreditados, la valoración de la prueba testimonial y pericial, y la determinación de los elementos objetivos y subjetivos del delito.
Sobre la causal subsidiaria relativa a la determinación de la pena, la Corte descartó su examen por carecer de peticiones concretas, recordando que el recurso de nulidad es de derecho estricto y exige una solicitud precisa de invalidez y dictación de sentencia de reemplazo.
Con base en estas consideraciones, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, declarando válidos tanto el juicio oral como la sentencia condenatoria.
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