Judicial
Injurias graves por escrito y con publicidad
Concejal de Ñuñoa es condenado por injurias graves contra Sebastián Sichel por publicaciones en redes sociales
El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago concluyó que las expresiones difundidas por el concejal Andrés Argandoña en las plataformas X e Instagram excedieron los límites de la crítica política legítima y constituyeron imputaciones deshonrosas dirigidas a afectar la honra del alcalde de Ñuñoa, Sebastián Sichel, en el contexto de una controversia sobre la adjudicación de fondos concursables municipales.

El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago dictó sentencia en la causa seguida por el delito de acción penal privada de injurias graves por escrito y con publicidad, acogiendo la querella presentada por el alcalde de Ñuñoa, Sebastián Sichel, en contra del concejal Andrés Roberto Argandoña Besoain, a quien atribuyó la difusión de expresiones falsas y agraviantes destinadas a menoscabar su honra y credibilidad pública mediante publicaciones efectuadas en redes sociales.
La acción judicial fue promovida luego de que Sichel denunciara una campaña sostenida de descalificación personal y política por parte del edil, quien habría utilizado las plataformas X e Instagram para difundir información que, a juicio del querellante, buscaba instalar en la opinión pública la idea de que existían irregularidades en la asignación de recursos municipales correspondientes a diversos fondos concursables de la comuna.
Según se expuso en la querella, el episodio central ocurrió el 28 de octubre de 2025, cuando Argandoña publicó un mensaje en el que sostuvo que “la frescura tiene límites”, acusó al alcalde de repartir fondos municipales “de forma sospechosa”, cuestionó la ausencia de publicación de las actas de evaluación y afirmó que había sido “pillado una vez más”. Posteriormente, el mismo contenido fue replicado en Instagram, ampliando su alcance y difusión.
El alcalde sostuvo que dichas afirmaciones eran falsas y que insinuaban la existencia de actuaciones contrarias a la probidad administrativa, atribuyéndole comportamientos incompatibles con la función pública e incluso la eventual comisión de ilícitos relacionados con la administración de recursos públicos. Añadió que la publicación generó una amplia repercusión en redes sociales y medios digitales, provocando numerosos comentarios y reacciones negativas que afectaron tanto su imagen personal como la reputación institucional de la Municipalidad de Ñuñoa.
La controversia se originó en el proceso de asignación de fondos concursables municipales correspondientes a los programas FONDEVE, Ñuñoa + Segura y Corazón de Barrio, mediante los cuales se distribuyeron recursos por un monto total de $250 millones entre organizaciones comunitarias. Según explicó Sichel, la adjudicación fue aprobada por unanimidad por el Concejo Municipal el 29 de septiembre de 2025, tras un proceso de evaluación realizado por comités técnicos integrados por funcionarios municipales y respaldado por la documentación exigida, certificados presupuestarios y controles administrativos.
La querella detalló que el concejal había solicitado antecedentes adicionales relacionados con las evaluaciones efectuadas por las comisiones técnicas y que la Dirección de Desarrollo Comunitario le remitió información relativa a los proyectos evaluados y sus respectivas calificaciones. Sin embargo, sostuvo que no existía obligación legal ni reglamentaria de elaborar o exhibir las denominadas “actas de evaluación”, puesto que ni los reglamentos ni las bases de los fondos contemplaban expresamente dicha exigencia.
A juicio del querellante, pese a conocer los antecedentes disponibles y el carácter reglado del procedimiento, Argandoña optó por difundir públicamente un mensaje que insinuaba arbitrariedad, irregularidad y falta de transparencia en la adjudicación de los recursos, con el propósito de desacreditarlo política y personalmente. Sichel sostuvo que el concejal actuó con pleno conocimiento de la falsedad de sus afirmaciones y que utilizó expresiones especialmente graves al afirmar que la asignación de fondos era “sospechosa” y que él había sido “pillado una vez más”, sugiriendo una conducta reiterada y contraria a la probidad.
Durante el juicio, la parte querellante enfatizó que la libertad de expresión y la crítica política constituyen elementos esenciales de una sociedad democrática, pero que dichas garantías no amparan la difusión de imputaciones falsas o deshonrosas dirigidas a afectar la honra de una persona. En ese contexto, sostuvo que las expresiones empleadas por el concejal excedieron ampliamente los márgenes de una crítica legítima y transmitieron a la ciudadanía la idea de que el alcalde había actuado de manera impropia, inmoral o incluso delictiva.
La defensa, en cambio, argumentó que las publicaciones se enmarcaron en el ejercicio legítimo de las facultades fiscalizadoras propias del cargo de concejal. Sostuvo que Argandoña había solicitado reiteradamente antecedentes relacionados con el proceso de adjudicación de fondos y que, al momento de efectuar las publicaciones, consideraba que la información requerida no se encontraba disponible ni publicada, circunstancia que justificaba sus cuestionamientos respecto de la transparencia del procedimiento.
Asimismo, la defensa expuso que las publicaciones surgieron en respuesta a un video difundido previamente por Sichel, en el que destacaba la transparencia de la adjudicación de recursos y cuestionaba la forma en que administraciones anteriores habían distribuido fondos públicos. Según la tesis defensiva, el mensaje del concejal constituía una réplica política dentro de un debate público sobre la gestión municipal y no un ataque personal destinado a lesionar la honra del alcalde.
Durante su declaración, Argandoña sostuvo que la fiscalización constituía una de las principales motivaciones de su labor como concejal y explicó que había aprobado la entrega de fondos de buena fe, esperando posteriormente acceder a los antecedentes de evaluación para responder consultas formuladas por vecinos y organizaciones comunitarias. Afirmó que las expresiones utilizadas respondían a la preocupación que le generaba la falta de acceso a determinada información y negó haber tenido la intención de injuriar al alcalde.
No obstante, el tribunal concluyó que las expresiones difundidas por el concejal constituyeron una imputación deshonrosa que excedió los límites de la crítica política admisible, afectando directamente la honra y reputación pública del alcalde. En particular, estimó que frases como “la frescura tiene límites”, la afirmación de que los fondos se repartían de forma “sospechosa” y la expresión “pillado una vez más” tenían aptitud objetiva para desacreditar al querellante, atribuyéndole conductas incompatibles con la probidad exigida a una autoridad.
La sentencia destacó además que las publicaciones fueron realizadas a través de redes sociales con un amplio alcance y capacidad de difusión, circunstancia que reforzó el carácter público de las imputaciones y aumentó su potencial lesivo para la reputación del afectado. Asimismo, consideró especialmente relevante la calidad de alcalde de Sichel, en cuanto máxima autoridad comunal elegida democráticamente, así como el impacto que este tipo de acusaciones puede tener sobre la confianza ciudadana en las instituciones públicas.
En ese contexto, el tribunal determinó que concurrían los elementos objetivos y subjetivos necesarios para configurar el delito de injurias graves por escrito y con publicidad, descartando que los hechos constituyeran únicamente una controversia política o una crítica amparada por la libertad de expresión.
En consecuencia, se condenó a Andrés Argandoña como autor del ilícito imputado a 85 días de reclusión menor en su grado mínimo como autor del referido delito en grado de consumado, a una multa de 11 UTM, equivalente al mínimo legal aplicable en este caso, autorizándose su pago en 4 cuotas mensuales de 2,75 UTM cada una, al pago de las costas de la causa.
Además, la sentencia le impuso como pena accesoria la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, aunque el tribunal resolvió suspender la aplicación efectiva de esa accesoria mientras se cumpla correctamente la pena sustitutiva concedida.
Respecto del cumplimiento de la pena corporal, el tribunal le otorgó el beneficio de remisión condicional de la pena por un año, por lo que no deberá cumplir prisión efectiva, quedando sujeto al control administrativo de Gendarmería durante ese período.
Un elemento que el tribunal consideró especialmente para fijar la pena fue la gravedad de las imputaciones efectuadas contra la víctima en atención a su calidad de alcalde en ejercicio y el eventual daño institucional a su imagen pública.
Vea sentencia Octavo Juzgado de Garantía de Santiago Rol Nº9.438-2025.



