Judicial
Protocolos escolares
Colegio deberá pagar multa de 60 UTM por fallas en protocolo tras caso de tocaciones entre estudiantes
El tribunal confirmó la sanción impuesta a la sostenedora del Colegio Arturo Toro Amor tras establecer que, aunque se adoptaron algunas medidas, el establecimiento no aplicó oportunamente acciones esenciales de resguardo, seguimiento y contención luego de una denuncia por tocaciones de carácter sexual entre estudiantes que terminó con la autolesión de una alumna.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP), sostenedora del Colegio Arturo Toro Amor, en contra de la resolución de la Superintendencia de Educación que confirmó una multa de 60 UTM aplicada al establecimiento por no aplicar correctamente su reglamento interno y protocolos de actuación frente a un caso de tocaciones de carácter sexual entre estudiantes, situación que derivó en la autolesión de una alumna.
El procedimiento sancionatorio se inició tras una denuncia ingresada ante la Superintendencia de Educación en octubre de 2023, relacionada con hechos de connotación sexual entre alumnas y la posterior autolesión de la estudiante afectada al interior del establecimiento. La autoridad administrativa formuló un cargo único contra el sostenedor por no aplicar correctamente su reglamento interno y protocolos, sancionándolo con una multa de 60 UTM por una infracción calificada como menos grave conforme a la Ley N°20.529.
La SIP impugnó la sanción alegando vulneración del principio de tipicidad, sosteniendo que el colegio sí había adoptado medidas de resguardo, como entrevistas, cambio de ubicación de la estudiante y derivaciones a instituciones especializadas, por lo que la Superintendencia habría sancionado una supuesta insuficiencia de las medidas aplicadas y no una verdadera falta de aplicación del protocolo. Asimismo, alegó que la autoridad habría excedido sus facultades al imponer criterios pedagógicos vinculados a la contención emocional y seguimiento periódico, afectando la autonomía del establecimiento y la libertad de enseñanza.
Al analizar el fondo del asunto, el tribunal descartó que la sanción administrativa vulnerara el principio de tipicidad, señalando que la infracción no se sustentó en la inexistencia absoluta de actuaciones por parte del establecimiento, sino en una aplicación defectuosa, tardía e insuficiente del protocolo interno frente a una situación de especial gravedad. En este sentido, la Corte estableció que, si bien el colegio realizó algunas actuaciones, no acreditó la ejecución íntegra de las medidas previstas en su reglamento, particularmente aquellas destinadas al seguimiento efectivo y contención de la estudiante afectada.
En este contexto, la Corte sostuvo que “lo que se busca es la correcta y adecuada ejecución de los respectivos protocolos”, precisando que la normativa educacional no exige únicamente la existencia formal de mecanismos de actuación, sino que estos sean aplicados efectivamente ante situaciones que puedan afectar la integridad física y psíquica de los estudiantes.
Asimismo, el tribunal rechazó la alegación de afectación a la autonomía institucional y libertad de enseñanza, indicando que dichas garantías no eximen a los establecimientos educacionales del cumplimiento de sus deberes de cuidado y protección hacia los estudiantes. A juicio de la Corte, la actuación de la Superintendencia correspondió al ejercicio de sus facultades de fiscalización y control de legalidad.
Respecto de la prescripción de la potestad sancionadora alegada por la reclamante, la Corte determinó que el plazo de seis meses establecido en el artículo 86 de la Ley N°20.529 no se encontraba cumplido, considerando que la denuncia ingresó a la Superintendencia el 13 de octubre de 2023 y que el procedimiento sancionatorio fue notificado en abril de 2024, dentro del plazo legal. El tribunal razonó que, al tratarse de una infracción vinculada a la falta de aplicación íntegra de un protocolo, el cómputo debía efectuarse desde que la autoridad fiscalizadora tomó conocimiento de los hechos.
En cuanto a la supuesta incerteza de la sanción y delegación ilegal de facultades a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la Corte descartó dicha alegación, señalando que la Superintendencia mantiene la potestad sancionatoria, mientras que el Ministerio de Educación interviene únicamente en la etapa de ejecución de las multas mediante el mecanismo de descuento de subvenciones establecido en la normativa aplicable.
Finalmente, respecto de la proporcionalidad de la sanción, el tribunal indicó que la multa de 60 UTM se encontraba dentro del rango legal previsto para las infracciones menos graves, cercano al mínimo establecido, considerando además la entidad de los hechos involucrados y la afectación a la integridad de una estudiante menor de edad.
Por estas consideraciones, la Corte concluyó que la Superintendencia de Educación actuó dentro de sus competencias legales, acreditándose la infracción imputada y respetándose el debido proceso administrativo, razón por la cual rechazó el recurso de reclamación judicial y mantuvo vigente la multa aplicada al establecimiento educacional.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°609-2026 (Contencioso Administrativo).



