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Judicial

Casación en el fondo acogida

Cheque protestado prescribe en un año si no se acredita negocio causal autónomo

La Corte Suprema acogió el recurso de casación del demandado y rechazó la demanda de cobro de pesos, al concluir que la acción ejercida derivaba del cheque protestado y no de una obligación contractual debidamente singularizada, por lo que se encontraba sujeta al plazo especial de prescripción de un año previsto en la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques

Por Benjamín Ruz Ruz·05 de julio de 2026
Cheque protestado prescribe en un año si no se acredita negocio causal autónomo
Imagen referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa del demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado la condena por cobro de pesos impuesta por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, descartando errores de derecho en la calificación de la acción ejercida y en la aplicación del plazo de prescripción.

La causa se originó en una demanda ordinaria de cobro de pesos interpuesta por una sociedad que solicitó se declarara su derecho a percibir la suma de $2.236.000.- por concepto de prestaciones educacionales. La pretensión se fundó en un cheque girado por el demandado, que fue protestado por orden de no pago.

La sentencia de primer grado tuvo por acreditado que el demandado contrajo una obligación de pago con la actora por concepto de prestaciones educacionales, para lo cual firmó un cheque por la suma indicada el que fue protestado el 17 de diciembre de 2019 por orden de no pago. Asimismo, estableció que la demanda fue notificada el 21 de julio de 2021.

El Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda ordinaria de cobro de pesos y condenó al demandado a pagar el monto señalado, más reajustes e intereses corrientes desde la época de vencimiento del cheque hasta su pago efectivo, con costas. En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por el demandado, señaló que, al cotejar la fecha de giro del cheque, ocurrida el 16 de diciembre de 2019, con la del acta de protesto, de 17 de diciembre de 2019, el término para computar los cinco años establecidos en el artículo 2515 del Código Civil debía contarse desde el día del protesto, por lo que concluyó que no se había cumplido el plazo necesario para acoger la prescripción alegada.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia en alzada, ratificando el rechazo de la excepción de prescripción y la condena al pago de la suma demandada, con sus accesorios legales y costas.

Frente a esta decisión, la defensa del demandado interpuso recurso de casación en el fondo, denunciando infracción de los artículos 2514 y 2515 del Código Civil y del artículo 34 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. En particular, alegó que el fallo recurrido, para determinar el cómputo del plazo de prescripción conforme al artículo 2515 del Código Civil, consideró la fecha del acta de protesto del cheque, pretendiendo transformar la acción cambiaria que nace al momento del protesto en una acción ordinaria sujeta a un plazo de prescripción distinto.

Asimismo, sostuvo que resulta erróneo establecer que el plazo de prescripción del artículo 2515 del Código Civil debe contarse desde la fecha del protesto del cheque y no desde el nacimiento de la obligación que subyace a su emisión. Afirmó que la acción ordinaria de cobro de pesos se vincula al negocio causal, en este caso de índole educacional, contratado el 24 de febrero de 2010, fecha en que, a su juicio, la acción se hizo exigible.

La Corte Suprema acogió el recurso nulidad sustancial. Respecto de las alegaciones de la defensa, sostuvo que del texto de la demanda no aparece formulada con la claridad y precisión exigibles la existencia de un vínculo obligacional autónomo que sirva de sustento directo a la pretensión deducida, distinto del cheque cuyo pago se persigue. En cambio, advirtió que la actora se limitó a invocar dicho instrumento como fundamento inmediato de la obligación.

En este sentido, concluyó que no resulta jurídicamente admisible sostener que se está en presencia del ejercicio de una acción ordinaria fundada en el negocio causal, desde que éste no fue debidamente singularizado ni configurado como fuente directa de la obligación. Por el contrario, aparece mencionado de manera meramente accesoria y referencial, sin la entidad necesaria para servir de base a la acción intentada.

Enseguida, la Corte observó que, conforme al artículo 34 del D.F.L. N°707, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, del cheque protestado solo emanan la acción ejecutiva de cobro y la acción penal, ambas sujetas a un plazo de prescripción de un año contado desde la fecha del protesto, sin que resulte procedente transformar dicha acción, por la sola vía de su denominación, en una acción ordinaria regida por el plazo general del artículo 2515 del Código Civil.

En cuanto a la prescripción, el máximo tribunal señaló que, al no haberse planteado en forma clara y directa que lo adeudado provenía de una relación contractual subyacente, ni haberse delimitado sus elementos esenciales —exigibilidad y época de nacimiento—, no resultaba posible prescindir del régimen propio del cheque ni mutar la naturaleza de la acción ejercida, eludiendo con ello las normas especiales que gobiernan la materia.

Por ello, concluyó que “el plazo de un año que estatuye el citado artículo 34 de la Ley sobre Cuentas Corrientes y Cheques es un término único de prescripción para todas las acciones que se derivan del cheque protestado”. Añadió que “la acción cambiaria propia del cheque, atendidas sus particularidades, no encuentra cabida en la hipótesis de conversión de la acción ejecutiva en ordinaria que regula el artículo 2515 del Código de Bello”.

Finalmente, la Corte Suprema determinó que la acción efectivamente ejercida corresponde a aquella derivada del cheque protestado, la cual, atendido el tiempo transcurrido entre la fecha de su protesto —17 de diciembre de 2019— y la notificación de la demanda —21 de julio de 2021—, se encontraba prescrita.

En consecuencia, invalidó la sentencia impugnada y dictó sentencia de reemplazo que revocó el fallo de primera instancia, acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda de cobro de pesos, sin costas, por estimar que existió motivo plausible para litigar.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°8351-2025.

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