Judicial
Recurso de nulidad laboral rechazado.
Aunque comunicación del auto despido omita la individualización completa de la dirección de la empresa, dicha omisión no invalida la terminación del contrato de trabajo.
El tribunal a quo consideró que en la comunicación del auto despido no se habían satisfecho completamente las exigencias formales que prevé la ley, al no haberse indicado la dirección íntegra de la demandada, no obstante lo cual estimó que tal defecto no vicia el auto despido, criterio que esta Corte comparte.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por el empleador en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, que acogió la demanda de despido indirecto y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, esta última con el recargo legal del 50%, y feriado legal, más reajustes e intereses.
Contra el fallo de base, la recurrente dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando que se vulneraron los artículos 171 y 162, inciso 8, del mismo cuerpo legal.
Señaló que el voucher de envío de la comunicación de desvinculación no indicó el domicilio completo de la demandada, omitiendo la individualización de las bodegas que ocupa al interior de un complejo industrial, lo cual considera esencial para una válida comunicación del despido. Expuso que este error influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que debió haberse establecido que el auto despido fue injustificado y que la relación laboral terminó por renuncia del trabajador.
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