Judicial
Internado Nacional Barros Arana
Audio de rector interino del INBA contra alumnos TEA: Corte confirma multa de 100 UTM
La Corte de Santiago confirmó la multa de 100 UTM aplicada al sostenedor del INBA por no activar correctamente los protocolos de convivencia escolar tras la viralización de un audio atribuido al rector interino del establecimiento, en el que calificaba al colegio como “diferencial” y emitía expresiones ofensivas contra estudiantes con TEA.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo deducido por la Municipalidad de Santiago en contra de la Superintendencia de Educación, confirmando la resolución administrativa que sancionó al sostenedor del Internado Nacional Barros Arana (INBA) con una multa de 100 UTM por no aplicar correctamente el Reglamento Interno de Convivencia Escolar y sus protocolos ante la viralización de un audio atribuido al director interino del establecimiento con expresiones ofensivas hacia estudiantes neurodivergentes.
La controversia se originó tras un procedimiento sancionatorio iniciado por la Superintendencia de Educación luego de recibir cinco denuncias formuladas por apoderados del establecimiento —dos de ellas con reserva de identidad— a raíz de la difusión, en mayo de 2025, de un audio atribuido al director interino del INBA, en el que se refería de manera discriminatoria a estudiantes con trastorno del espectro autista (TEA).
La autoridad fiscalizadora reprochó al sostenedor no haber activado íntegramente el “Protocolo de violencia física o psicológica ejercida por un adulto funcionario del establecimiento hacia un estudiante”, pese a haber tomado conocimiento de los hechos mediante correos institucionales, redes sociales y la propia fiscalización. Como resultado de la investigación, mediante resolución de agosto de 2025 se aplicó una multa de 100 UTM, sanción que posteriormente fue confirmada al rechazarse la reclamación administrativa interpuesta por el municipio.
La Municipalidad de Santiago sostuvo que la sanción era improcedente, argumentando que no existió una denuncia formal que obligara a activar el protocolo y que la infracción imputada correspondía a un incumplimiento meramente formal.
Asimismo, alegó que el sostenedor no permaneció inactivo, pues instruyó un sumario administrativo para investigar los hechos y determinar responsabilidades, mecanismo que —a su juicio— resultaba equivalente o incluso superior al protocolo de convivencia escolar. También cuestionó la proporcionalidad de la multa, señalando que no se acreditó daño concreto ni concurrían agravantes legales, y sostuvo que la resolución sancionatoria configuraba una forma de responsabilidad objetiva encubierta.
Adicionalmente, acusó vulneración de las garantías constitucionales relativas a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, debido a que el procedimiento se habría fundado en la difusión de conversaciones privadas de WhatsApp.
Por su parte, la Superintendencia de Educación defendió la legalidad de su actuación, indicando que el cargo formulado no se relacionó con el contenido del audio viralizado, sino con la omisión del sostenedor de activar correctamente el protocolo interno de convivencia escolar una vez conocidos los hechos.
Añadió que la existencia de un correo electrónico enviado por una apoderada, junto con la amplia difusión pública del audio, constituían antecedentes suficientes para activar las medidas previstas en el reglamento interno. Asimismo, sostuvo que el sumario administrativo y el protocolo escolar persiguen finalidades distintas, pues el primero busca determinar responsabilidades funcionarias, mientras que el segundo tiene por objeto proteger a los estudiantes y resguardar la convivencia escolar. También señaló que la multa aplicada se encontraba dentro del rango legal previsto para infracciones menos graves y que se ponderó la existencia de antecedentes sancionatorios previos vinculados al mismo bien jurídico.
Al resolver, la Corte de Santiago concluyó que los argumentos de la Municipalidad no permitían desvirtuar la legalidad de la resolución sancionatoria ni justificar la omisión de activar el protocolo de convivencia escolar. El tribunal recordó que el deber de cuidado que pesa sobre el sostenedor no puede quedar supeditado a exigencias formales respecto de la manera en que se comunica una situación que eventualmente afecte a estudiantes.
En particular, el fallo sostuvo que: “el deber de cuidado que pesa sobre el sostenedor —en tanto garante de la integridad física y psíquica de sus alumnos— no puede subordinarse a un rigorismo formal sobre la calificación de la comunicación recibida”.
Asimismo, la Corte desestimó que el sumario administrativo instruido por el municipio pudiera reemplazar el protocolo escolar, indicando que ambos mecanismos cumplen funciones distintas y complementarias, pues el protocolo interno está específicamente orientado a la protección de los estudiantes y al restablecimiento de la convivencia escolar.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo deducido por la Municipalidad de Santiago en contra de la Superintendencia de Educación, manteniendo la multa de 100 UTM aplicada al sostenedor del Internado Nacional Barros Arana.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°231-2026 (Contencioso Administrativo).
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