12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Judicial

Reivindicación de inmueble

Acción reivindicatoria no se desestima por errores formales en la identificación del inmueble, resuelve Corte Suprema

Concluyó que las diferencias meramente formales en la descripción del inmueble no impiden acoger la acción reivindicatoria cuando la prueba permite identificar con certeza la propiedad cuya restitución se reclama.

Por José Manuel Larraguibel·22 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/José Manuel
Imagen referencial

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de nulidad sustancial interpuesto por una demandada y confirmó la sentencia que acogió una demanda de reivindicación deducida por el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de Arica y Parinacota. El máximo Tribunal concluyó que la acción reivindicatoria por correcta individualización del inmueble no puede desestimarse por diferencias meramente formales en la descripción del bien cuando, a partir de los antecedentes del proceso, es posible establecer con certeza cuál es la propiedad cuya restitución se solicita.

El conflicto se originó luego de que el SERVIU demandara la restitución de una vivienda entregada en el marco del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda. Según expuso, la beneficiaria incumplió la obligación de habitar el inmueble durante el período exigido por la normativa, razón por la cual fue excluida del programa habitacional mediante una resolución administrativa que dispuso la restitución de la vivienda al organismo público. La demandada, en tanto, sostuvo que el inmueble individualizado en la demanda no correspondía al que le había sido entregado, debido a diferencias en la identificación del block o edificio.

En su recurso de casación en la forma, la demandada alegó que la sentencia incurría en la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N°9, en relación con el artículo 795 N°3 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto sostuvo que no se le permitió acreditar que era poseedora regular del inmueble. Afirmó que, al modificarse los puntos de prueba durante la tramitación del proceso, se eliminó aquel referido al procedimiento administrativo que ordenó la restitución de la vivienda, lo que, a su juicio, le impidió demostrar que ocupaba un inmueble distinto del individualizado en la demanda y que, por ello, no estaba obligada a restituirlo.

En cuanto a la nulidad sustancial, la demandada sostuvo que la sentencia infringía el artículo 889 del Código Civil, al estimar que no concurrían los requisitos de la acción reivindicatoria porque, a su juicio, el inmueble cuya restitución se solicitaba no estaba debidamente individualizado. Asimismo, denunció la vulneración de los artículos 60 y 61 del D.S. N°49, por considerar que las resoluciones administrativas identificaban un inmueble distinto del que le había sido entregado; de los artículos 686 y 687 del Código Civil, al cuestionar que el SERVIU hubiera acreditado su dominio sobre la vivienda; y de las normas reguladoras de la prueba contenidas en los artículos 1700, 1702 y 1713 del mismo cuerpo legal, por estimar que los jueces valoraron erróneamente los antecedentes del proceso.

Al resolver el recurso de casación en la forma, la Corte Suprema lo declaró inadmisible al concluir que el vicio denunciado por la recurrente no se configuraba. Explicó que la causa sí fue recibida a prueba y que el verdadero cuestionamiento de la demandada decía relación con la fijación de los puntos de prueba, materia que ya había sido revisada oportunamente por la Corte de Arica. En consecuencia, estimó que no concurría la causal de nulidad formal invocada y desestimó el recurso.

En cuanto a la nulidad sustancial, el máximo Tribunal recordó que los jueces de la instancia tuvieron por acreditado que el SERVIU era propietario del inmueble y que la demandada se encontraba en posesión del mismo. Asimismo, establecieron que las discrepancias invocadas respecto de la denominación del block no impedían identificar la vivienda objeto del litigio, pues el conjunto de la prueba permitía determinar de manera inequívoca cuál era el inmueble cuya restitución se reclamaba. En consecuencia, concluyeron que se cumplían los requisitos legales para el ejercicio de la acción reivindicatoria por correcta individualización del inmueble.

El fallo también desestimó los cuestionamientos dirigidos contra la valoración de la prueba. Explicó que las alegaciones de la recurrente buscaban, en realidad, obtener una nueva apreciación de los antecedentes de hecho establecidos por los tribunales de la instancia, materia que escapa al ámbito del recurso de casación en el fondo. Agregó que no se verificó infracción alguna a las normas reguladoras de la prueba que permitiera alterar los hechos asentados por los sentenciadores.

De este modo, la Corte Suprema reafirmó que la acción reivindicatoria por correcta individualización del inmueble exige que el bien pueda ser identificado de forma suficiente a partir de los antecedentes del proceso, sin que diferencias formales en su descripción basten para desvirtuar la singularización exigida por la ley. En ese contexto, estimó que las alegaciones de la demandada carecían de fundamento para desvirtuar las conclusiones alcanzadas por los jueces del mérito.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, dejando firme la sentencia que acogió la demanda de reivindicación y ordenó la restitución del inmueble al SERVIU de la Región de Arica y Parinacota.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº23880-2025, Corte de Arica Rol Nº60-2025 y del Primer Juzgado de Letras de Arica Rol N° C-428-2024.

Te puede interesar