Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Con voto en contra
TC rechaza requerimiento contra norma que obliga a médicos especialistas sin EUNACOM a trabajar solo en el sector público
La Magistratura desestimó el requerimiento presentado por un médico extranjero que buscaba dejar sin efecto la norma que limita el ejercicio de especialistas certificados sin EUNACOM exclusivamente al sector público. La mayoría del Tribunal sostuvo que la medida responde a un propósito legítimo del legislador —enfrentar el déficit de especialistas en el sistema público— y que la restricción es razonable y proporcional.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase «y sólo para el sector público», contenida en el inciso segundo del artículo 2 bis de la Ley N° 20.261.
El precepto impugnado establece:
“Art. 2 bis.- Las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, en virtud del citado artículo 4, podrán certificar la especialidad o subespecialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único nacional de conocimientos de medicina. A los médicos que, encontrándose en estas circunstancias, obtengan la certificación de su especialidad o subespecialidad tampoco les será exigible el examen. Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público”. (Art. 2 bis, Ley N° 20.261).
La gestión pendiente invocada corresponde a un recurso de protección deducido por el requirente, médico cirujano venezolano especializado en psiquiatría pediátrica, en contra de la Superintendencia de Salud, que se sustancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
El requirente alegó que la aplicación del precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo, por cuanto restringe arbitrariamente el ejercicio de su profesión sólo al sector público, a pesar de contar con la certificación de su especialidad por parte de CONACEM.
El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Catalina Lagos, Héctor Mery, Alejandra Precht y Mario René Gómez, quienes concluyeron que los preceptos impugnados no vulneran las garantías constitucionales invocadas.
Coincidieron en que la normativa cuestionada se enmarca dentro de los límites que la Constitución establece para la regulación de las condiciones de ejercicio profesional y, por tanto, no constituye una restricción arbitraria de derechos fundamentales.
La Magistratura, al resolver sobre el fondo del requerimiento, sostuvo que la disposición impugnada persigue una finalidad constitucionalmente legítima, consistente en promover el ingreso de médicos especialistas al sistema público de salud, con el objeto de enfrentar el déficit de especialistas existente y asegurar una atención más equitativa y oportuna a la población.
Asimismo, que la medida se encuentra adecuadamente calibrada, siendo razonable y proporcional frente al objetivo perseguido, y que respeta los márgenes de discrecionalidad que la Constitución otorga al legislador para determinar las condiciones de ejercicio de las profesiones.
La Ministra Marcela Peredo estuvo por acoger el requerimiento. En su disidencia, la Ministra sostuvo que el precepto legal impugnado configura una prohibición que excede los márgenes constitucionales, vulnerando el contenido esencial de los derechos a la igualdad ante la ley y a la libertad de trabajo.
Señaló que la norma restringe arbitrariamente el ejercicio profesional de médicos especialistas que han obtenido la certificación de su especialidad o subespecialidad ante la autoridad competente (CONACEM), al limitar su desempeño exclusivamente al sector público, pese a estar plenamente calificados para ejercer tanto en el ámbito público como en el privado.
La Ministra Peredo advirtió que, si bien podrían establecerse restricciones temporales o condicionadas para el ejercicio profesional, una limitación indefinida constituye, en efecto, una prohibición incompatible con la garantía constitucional del artículo 19 N°16, que asegura la libertad de trabajo, y con el inciso cuarto de ese mismo numeral, que confiere al legislador la facultad de regular las profesiones que requieren título universitario. Asimismo, enfatizó que la certificación de especialidades y subespecialidades médicas tiene por objeto acreditar la idoneidad profesional del médico, independiente del lugar donde se ejerza la profesión, por lo que impedir su desempeño en el sector privado implica un trato discriminatorio y arbitrario, contraviniendo el principio de igualdad y afectando el contenido mínimo del derecho fundamental a la libre elección y ejercicio de la profesión.
Te puede interesar

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Impugnan ante el TC destitución por viajar con licencia médica

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Querellantes impugnan ante el TC norma que faculta al Ministerio Público a comunicar su decisión de no perseverar

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Impugnan ante el TC norma que faculta a cesar a funcionaria por salud incompatible

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Impugnan constitucionalidad de auto acordado disciplinario de la Corte Suprema
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.