Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Invariabilidad tributaria
Senadores impugnan régimen que congela impuestos por hasta veinte años
El requerimiento cuestiona los artículos 29 y 38 del proyecto para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, que permitirían mantener las condiciones tributarias de inversiones superiores a US$50 millones. Los parlamentarios sostienen que una ley ordinaria no puede impedir que futuros congresos modifiquen los impuestos ni establecer tratamientos distintos entre empresas comparables.

Un grupo de senadores y senadoras presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional para impedir que entren en vigencia dos artículos del proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social.
La acción cuestiona los artículos 29 y 38, que crean y regulan un sistema de invariabilidad tributaria para inversionistas extranjeros y nacionales.
Este régimen permitiría que determinados proyectos mantengan sin cambios sus condiciones tributarias durante diez, quince o veinte años, dependiendo del monto invertido.
Podrán acceder las inversiones iguales o superiores a US$50 millones destinadas a proyectos mineros, industriales, forestales, energéticos, de infraestructura, telecomunicaciones, investigación, tecnología, medicina y otras actividades.
Para recibir el beneficio, los inversionistas deberán celebrar un contrato con el Estado, representado por el Ministerio de Hacienda. También tendrán que acreditar el origen legal de los fondos, su capacidad financiera y los principales efectos del proyecto sobre el empleo, la economía y los territorios involucrados.
La duración del beneficio será de diez años para inversiones de entre US$50 millones y menos de US$100 millones; de quince años para aquellas de entre US$100 millones y menos de US$350 millones, y de veinte años para inversiones iguales o superiores a US$350 millones.
Durante ese período se mantendrían la tasa, la base de cálculo y otros elementos de los impuestos vigentes al momento de firmarse el contrato. También podrían conservarse ciertas condiciones relacionadas con el IVA, los aranceles para importar maquinaria y las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos.
En el caso de los proyectos mineros, el régimen permitiría mantener las condiciones del royalty y de las patentes de exploración y explotación, además de proteger a los inversionistas frente a nuevos impuestos o cargas específicas que encarezcan la actividad.
Como costo por acceder al beneficio, la tasa del impuesto de primera categoría aumentaría en 1,5 puntos porcentuales.
El régimen también podría extenderse a proyectos relacionados con la inversión original. Los inversionistas locales tendrían acceso a beneficios semejantes, aunque la protección no incluiría el impuesto global complementario.
Las controversias sobre los contratos se someterían primero a una mediación. Si no existe acuerdo, podrían resolverse mediante arbitraje, aunque los árbitros no podrían revisar las facultades legales del Servicio de Impuestos Internos.
El principal argumento de los senadores es que una ley actual no puede impedir que los congresos futuros modifiquen los impuestos.
Según el requerimiento, la democracia exige que cada mayoría elegida pueda adoptar decisiones tributarias de acuerdo con las necesidades económicas y sociales de su tiempo, siempre dentro de los límites establecidos por la Constitución.
Los parlamentarios sostienen que el proyecto no protegería solamente los contratos firmados con los inversionistas. En la práctica, también dejaría congelada la propia tasa tributaria durante diez, quince o veinte años.
Aunque una futura ley aumentara los impuestos, esa nueva tasa no podría aplicarse fácilmente a empresas que compitieran con otras protegidas por la invariabilidad. De hacerlo, dos compañías de una misma actividad, sector y zona podrían quedar sometidas a impuestos distintos.
Para los requirentes, esa diferencia vulneraría la igualdad ante la ley, la igualdad en el pago de los tributos y la prohibición de que el Estado discrimine arbitrariamente en materia económica.
También afirman que los elementos esenciales de un impuesto deben ser definidos por ley y no quedar determinados mediante contratos celebrados entre el Estado y determinados inversionistas.
La acción sostiene que permitir este sistema afectaría la alternancia democrática, porque una mayoría parlamentaria podría dejar sin herramientas a los gobiernos y congresos que sean elegidos posteriormente.
Los senadores advierten, además, que aceptar una regla tributaria invariable podría abrir la puerta a que futuras mayorías intenten congelar otras políticas públicas por largos períodos.
El requerimiento también rechaza que este sistema pueda justificarse por la existencia de experiencias anteriores en Chile.
Reconoce que el Decreto Ley N°600 estableció beneficios semejantes para inversionistas extranjeros, pero señala que esa norma fue dictada en 1974, durante un período no democrático.
Añade que las modificaciones realizadas después del retorno a la democracia limitaron progresivamente ese régimen y que finalmente se impidió la celebración de nuevos contratos bajo sus reglas.
Las normas especiales aplicables a la minería tampoco justificarían el proyecto, porque estaban limitadas a una actividad económica con un tratamiento constitucional particular. En cambio, el nuevo sistema podría aplicarse a casi cualquier sector de la economía.
La presentación afirma que en países como España, Italia y Alemania las leyes ordinarias no pueden impedir que los parlamentos futuros ejerzan sus atribuciones. Cuando algún país ha permitido contratos con una estabilidad especial, como Perú, ello ha requerido una autorización expresa en la Constitución y ha sido interpretado de manera restrictiva.
Los tratados internacionales suscritos por Chile tampoco otorgarían a los inversionistas un derecho a mantener sin cambios la legislación tributaria. Las reglas sobre trato justo, expectativas legítimas o protección de inversiones no impiden al Estado modificar sus impuestos.
Como ejemplo, el requerimiento recuerda que Chile aumentó el impuesto a las empresas en 1990 y 2014 sin que ello generara condenas internacionales contra el Estado.
Durante la discusión, distintos diputados y senadores formularon reservas de constitucionalidad. Sostuvieron que la iniciativa afectaba la soberanía popular, la democracia, la igualdad ante la ley y la capacidad de las futuras autoridades para modificar los impuestos.
También cuestionaron que el beneficio se otorgue únicamente a proyectos que superen los US$50 millones, porque ello establecería un trato más favorable para los grandes inversionistas.
El requerimiento fue presentado por senadores y senadoras que representan al menos una cuarta parte de los integrantes en ejercicio del Senado. Los parlamentarios sostienen que la acción fue ingresada dentro de plazo y que cumple con los requisitos formales.
En definitiva, solicitan que el Tribunal Constitucional declare inconstitucionales los artículos 29 y 38 e impida que entren en vigencia, porque una ley ordinaria no podría quitar a los futuros congresos la facultad de crear, modificar o eliminar impuestos.
Vea texto requerimientoTribunal Constitucional Rol N°17.828-26-CPT, expediente y proyecto de leyBoletín N°18.216-05.
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