Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Fallo unánime
Se rechaza requerimiento contra norma que regula notificación de la demanda en juicios de arrendamiento de predios urbanos
La Magistratura concluyó que la notificación realizada conforme al Código de Procedimiento Civil no vulnera el debido proceso, que la presunción de domicilio del arrendatario en el inmueble arrendado es racional y justa, y que la acción planteada se refiere a cuestiones procesales que deben resolverse ante la justicia ordinaria, sin afectar la constitucionalidad de la norma.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8°, numeral 2), de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.
Las disposiciones legales impugnadas establecen:
“Artículo 8.- Los juicios a que se refiere el artículo anterior se regirán por las reglas siguientes: (…)
- La notificación de la demanda se efectuará conforme a la norma del inciso primero del artículo 553 del Código de Procedimiento Civil. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 del mismo Código, se presumirá de pleno derecho como domicilio del demandado el que corresponda al inmueble arrendado”. (Art. 8, N° 2, Ley N° 18.101).
La gestión pendiente que se invocó en la impugnación corresponde a un recurso de apelación interpuesto por la requirente ante la Corte de Apelaciones de La Serena, contra la resolución que rechazó un incidente de nulidad por falta de emplazamiento en el juicio de arrendamiento seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Coquimbo. Dicho incidente fue presentado tras el término anticipado del contrato y la devolución del inmueble por parte de la arrendataria, quien alegó que la notificación de la demanda se realizó fuera del domicilio real, en virtud de la presunción de derecho establecida en el artículo 8°, numeral 2), de la Ley 18.101. Actualmente, el recurso se encuentra pendiente de admisibilidad ante la Corte de Apelaciones.
La requirente señaló que el precepto impugnado vulnera la garantía del debido proceso, al no respetarse el estándar mínimo de racionalidad y justicia establecido en el artículo 19, N° 3, inciso sexto de la Constitución, ya que fue notificada en un domicilio que a la época de la notificación ya no correspondía, privándola del derecho a comparecer al juicio y ejercer su defensa.
El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Catalina Lagos, Héctor Mery, Marcela Peredo, Alejandra Precht y Mario Gómez.
Para rechazar la impugnación, razonan que la notificación de la demanda conforme al artículo 553 del Código de Procedimiento Civil no vulnera el debido proceso, pues la propia ley contempla mecanismos que evitan la indefensión y permiten que el demandado ejerza plenamente su derecho a defensa, incluso a través del defensor de ausentes.
Además, la presunción de derecho sobre el domicilio del demandado correspondiente al inmueble arrendado no resulta contraria a la racionalidad y la justicia, considerando que se trata del arrendatario y ocupante del local comercial, para cuyo destino fue entregado el inmueble.
El Tribunal enfatiza que la norma impugnada no genera arbitrariedad, sino que busca dar certeza respecto del lugar donde debe notificarse al arrendatario, garantizando así seguridad jurídica.
Asimismo, subraya que no existe contradicción entre la disposición cuestionada y la Constitución, pues la ley regula el modo de notificación sin afectar los derechos fundamentales, cumpliendo con los criterios de racionalidad y justicia.
Finalmente, el Tribunal señala que no se advierte cómo el precepto impugnado podría generar efectos contrarios a la Carta Fundamental en la gestión pendiente, dado que las alegaciones de la requirente se refieren a supuestas infracciones de las formas legales de notificación, materia que corresponde resolver a la justicia ordinaria y no a la jurisdicción constitucional. Por estas razones, la acción de inaplicabilidad se desestima en su totalidad.
El fallo fue acordado por unanimidad.
Temas
Te puede interesar

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Impugnan ante el TC destitución por viajar con licencia médica

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Querellantes impugnan ante el TC norma que faculta al Ministerio Público a comunicar su decisión de no perseverar

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Impugnan ante el TC norma que faculta a cesar a funcionaria por salud incompatible

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Impugnan constitucionalidad de auto acordado disciplinario de la Corte Suprema
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.