Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Con votos en contra
Se rechaza requerimiento contra norma de la Ley de Tránsito que sanciona la omisión del deber de socorro con inhabilitación perpetua para conducir
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra la sanción de inhabilidad perpetua para conducir prevista en la Ley de Tránsito, estimando que la pena resulta proporcional y constitucionalmente legítima frente a la conducta de huir del lugar de un accidente con personas lesionadas, pese a la disidencia que la calificó de excesiva cuando solo se produjeron lesiones leves.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 195, inciso segundo, en la oración “inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica”, de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito.
La preceptiva legal cuestionada dispone:
“Artículo 195.- (…) El incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, señalada en el artículo 176, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales.” (Art. 195, inciso segundo, Ley N° 18.290).
La gestión pendiente corresponde a un proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en el cual se encuentra acusada la requirente por el delito previsto en el artículo 195, inciso segundo, de la Ley de Tránsito, encontrándose pendiente la realización de la audiencia de juicio oral.
Según se expuso, los hechos se remontan al 21 de agosto de 2022, ocasión en que la imputada habría protagonizado dos accidentes de tránsito consecutivos en la comuna de San Javier, sin detener la marcha, prestar auxilio a los afectados ni dar cuenta a la autoridad, dándose a la fuga del lugar en ambos casos. Como consecuencia de los accidentes, los involucrados resultaron con lesiones de carácter leve. El Ministerio Público solicitó, entre otras sanciones, la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, lo que motivó el requerimiento de inaplicabilidad.
La requirente sostuvo que la aplicación de dicha sanción vulnera el principio de proporcionalidad penal, al tratarse de una pena perpetua que impediría cualquier posibilidad de rehabilitación, afectando además la igualdad ante la ley y constituyendo, a su juicio, un apremio ilegítimo y un trato cruel, inhumano o degradante, especialmente atendidas sus circunstancias personales y la entidad de los resultados lesivos.
El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Nancy Yáñez, María Pía Silva, Catalina Lagos y Marcela Peredo, Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery y Mario Gómez, quienes estimaron que la inhabilidad perpetua prevista en el artículo 195, inciso segundo, de la Ley N° 18.290 persigue un fin constitucionalmente legítimo, vinculado a la protección de la vida, la integridad física de las personas y la correcta administración de justicia en un ámbito especialmente riesgoso como el tránsito vehicular.
El Tribunal razonó que el legislador se encuentra facultado para configurar los tipos penales y las sanciones asociadas, y que, en este caso, la exclusión permanente del condenado de la conducción de vehículos motorizados resulta una respuesta justificada frente a una conducta que evidencia una grave infracción a los deberes de solidaridad impuestos a quien participa en un accidente de tránsito.
En este sentido, se afirmó que “(…) el actuar omisivo del conductor que se fuga es indicativo de una total desaprensión e insolidaridad respecto de tales bienes, cuestión que en un ámbito como el tráfico rodado, que por su propia naturaleza es esencialmente riesgoso, justifica sobradamente que se le excluya de seguir participando en él, mediante la pena de inhabilitación perpetua del derecho a conducir vehículos de tracción mecánica”.
Asimismo, se descartó la vulneración de la igualdad ante la ley, al no acreditarse que el legislador haya establecido reproches punitivos diversos para situaciones sustancialmente equivalentes, ni que la sanción impugnada constituya un trato cruel, inhumano o degradante, desde que no afecta la integridad física de la persona ni excede los márgenes de racionalidad y justicia propios del sistema penal.
La Ministra Daniela Marzi (Presidenta) y el Ministro Raúl Mera estuvieron por acoger el requerimiento de inaplicabilidad. En su disidencia, sostuvieron que el fundamento de punibilidad del delito previsto en el artículo 195 de la Ley de Tránsito no se vincula ya propiamente a la seguridad vial —puesto que el accidente de tránsito ya se ha producido— sino a la protección de la vida, la integridad física y la salud de las personas afectadas, así como a la pronta y eficaz investigación de los hechos.
Desde esa perspectiva, estimaron que la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica resulta desproporcionada en un caso concreto como el analizado, en que los accidentes ocasionaron únicamente lesiones leves, según la propia calificación del ente acusador.
Señalaron que la pena cuestionada no admite gradación alguna ni considera las circunstancias personales de la imputada, pese a que el daño efectivamente causado a los bienes jurídicos protegidos fue limitado.
Asimismo, advirtieron que, aun situándose en el peor escenario —esto es, que la imputada hubiese estado conduciendo en estado de ebriedad—, de haberse detenido a prestar auxilio y dar cuenta a la autoridad, la sanción aplicable respecto de la licencia habría sido solo la suspensión y no la inhabilitación perpetua.
A juicio de los disidentes, la desproporción se ve acentuada por el hecho de que la perpetuidad de la pena no se encuentra relativizada por el artículo 208 de la Ley de Tránsito, que sí permite la rehabilitación de la licencia en delitos más graves, como la conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte.
Concluyeron que imponer de por vida la prohibición de conducir por un delito que generó lesiones leves vulnera el principio de proporcionalidad implícito en la Constitución, pues conduce a que una conducta objetivamente menos grave tenga consecuencias más severas que ilícitos de mayor entidad, afectando la racionalidad y razonabilidad que deben inspirar la reacción penal del Estado.
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