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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Ley N° 19.496

Se impugna norma que permitiría tener por probado lo alegado por SERNAC ante la negativa del proveedor a entregar documentos

La requirente solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable el inciso final del artículo 51 N°10 de la Ley de Protección al Consumidor, sosteniendo que la facultad del juez para tener por acreditadas alegaciones del SERNAC ante la no entrega de documentos vulnera el debido proceso, la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, especialmente considerando la orden judicial de digitalizar más de 31.000 contratos en la gestión pendiente.

Por Francisca Atenas·14 de diciembre de 2025·3 min de lectura
radio.uchile.cl
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Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso final del artículo 51 N°10 de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

El precepto legal cuya aplicación para resolver la gestión pendiente se impugna dispone lo siguiente:

“Artículo 51.- (…) Los proveedores demandados estarán obligados a entregar al tribunal todos los instrumentos que éste ordene, de oficio o a petición de parte, siempre que tales instrumentos obren o deban obrar en su poder y que tengan relación directa con la cuestión debatida. En caso de que el proveedor se negare a entregar tales instrumentos y el tribunal estimare infundada la negativa por haberse aportado pruebas acerca de su existencia o por ser injustificadas las razones dadas, el juez podrá tener por probado lo alegado por la parte contraria respecto del contenido de tales instrumentos”. (Art. 51, N°10, inciso final, Ley N° 19.496).

La gestión pendiente corresponde al juicio seguido ante el 18° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-4018-2024, entre el Servicio Nacional del Consumidor con una empresa del rubro automotriz-financiero. El proceso se encuentra actualmente en tramitación, estando pendiente el plazo de 30 días hábiles fijado por el juez para que dicha empresa cumpla con la entrega de documentos digitalizados, para luego citar a oír sentencia.

En el curso del procedimiento, el SERNAC solicitó la entrega de más de 31.000 sets de contratos disponibles sólo en soporte físico, bajo apercibimiento de tener por probado que la empresa habría efectuado cobros ilegales y que las indemnizaciones serían aquellas calculadas en el Informe Compensatorio del propio SERNAC. El tribunal acogió la solicitud, ordenando a la requerida digitalizar y entregar los documentos en el plazo de 30 días hábiles.

Sin embargo, la requirente señala que aplicación del artículo 51 N°10 inciso final de la Ley N° 19.496, en los términos en que fue interpretado y ejecutado por el tribunal, le impide ejercer de manera eficaz su derecho a la defensa, lo que incide directamente en la resolución del asunto. La norma, aplicada de manera estricta, habilita tener por probados hechos y conclusiones jurídicas sin un debido proceso, lo que restringe el examen sustantivo de la controversia.

La requirente sostiene que esta forma de aplicación del precepto genera efectos contrarios a la Constitución en su caso concreto, por cuanto permite que se tengan por acreditados hechos y conclusiones jurídicas sin un debido proceso, lo que constituye una discriminación arbitraria y vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad. Afirma asimismo que la decisión afecta su integridad patrimonial, al exponerla a costos desproporcionados para cumplir con la medida ordenada.

Agrega que el precepto no contempla límites a su aplicación cuando se cruza con garantías constitucionales, por lo que resulta indispensable que el Tribunal Constitucional determine si, en la gestión pendiente, corresponde excluir la aplicación del precepto impugnado para evitar un resultado contrario al orden constitucional vigente.

Por lo anterior, solicita que se declare inaplicable por inconstitucional el inciso final del artículo 51 N°10 de la Ley N° 19.496 en la gestión pendiente, con el objeto de que el 18° Juzgado Civil de Santiago pueda resolver el asunto atendiendo plenamente a las garantías constitucionales y sin las restricciones derivadas de la preceptiva impugnada.

El Tribunal Constitucional resolvió no admitir a tramitación el requerimiento al constatar que la parte requirente no cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 79 y 80 de la Ley N° 17.997, específicamente la omisión del certificado que acredita íntegramente las partes, apoderados, domicilios y estado procesal de la gestión pendiente.

No obstante, conforme al artículo 82 de la misma ley, se otorgó un plazo de tres días para subsanar dichos defectos, bajo apercibimiento de tener el requerimiento por no presentado para todos los efectos legales.

Vea requerimiento y expediente Rol N° 17.188-25-INA.

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