Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugna norma que obliga a vender en pública subasta los bienes de personas interdictas
La requirente cuestiona el artículo 394 del Código Civil, que exige la venta en pública subasta de los bienes de una persona declarada interdicta. Alega que su aplicación en el caso concreto vulnera derechos constitucionales como la dignidad, la vida y la propiedad, al retrasar la obtención de recursos necesarios para financiar cuidados médicos y generar perjuicios patrimoniales. El Tribunal Constitucional deberá decidir si admite a trámite el requerimiento antes de pronunciarse sobre el fondo.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 394 del Código Civil.
La disposición legal impugnada establece:
«Art. 394. – La venta de cualquiera parte de los bienes del pupilo enumerados en los artículos anteriores, se hará en pública subasta.» (Art. 394, Código Civil)
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento no contencioso de autorización para enajenar bienes raíces de una persona declarada interdicta por demencia, seguido ante el 6° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.
La requirente sostiene que la aplicación del artículo 394 del Código Civil vulnera diversos derechos constitucionales, pues afecta la dignidad de la persona interdicta reconocida en el artículo 1° de la Constitución al impedirle acceder oportunamente a los cuidados médicos necesarios debido a la demora en la venta de sus bienes; vulnera además el derecho a la vida e integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N°1, al poner en riesgo la continuidad de la atención especializada que recibe en una casa de reposo; y lesiona el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24, al provocar un deterioro patrimonial derivado de las deudas de contribuciones que se acumulan mientras no se concreta la enajenación de los inmuebles.
Adicionalmente, invoca la vulneración de tratados internacionales, particularmente la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, argumentando que la obligación de vender en pública subasta contraviene el deber de adoptar medidas para garantizar el cuidado y la salud de los adultos mayores con celeridad.
Finalmente, la requirente sostiene que la aplicación de la norma en este caso particular desvía su finalidad protectora transformándose en un obstáculo para satisfacer las necesidades urgentes de la persona interdicta, afectando también los intereses de los demás copropietarios de los inmuebles.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N° 17075-25-INA.
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