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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma que impone multa por subdivisión irregular de predios rústicos equivalente al 200% de su avalúo

El requerimiento cuestiona el artículo 2° del DL N° 3.516, que fija una multa equivalente al 200% del avalúo del predio vigente al momento del pago, alegando vulneración a los principios de legalidad, irretroactividad, igualdad ante la ley y proporcionalidad, en el marco de una condena dictada por un Juzgado de Policía Local y actualmente pendiente de apelación.

Por Francisca Atenas·27 de diciembre de 2025·4 min de lectura
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Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 2 del Decreto Ley 3.516 de 1980, en sus incisos 1° y 4°, en la parte que establece una multa equivalente al 200% del avalúo del predio dividido, vigente al momento de pagarse la multa, en el contexto de un proceso por subdivisión irregular de predios rústicos.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 2°- Quienes infringieren lo dispuesto en el presente decreto ley, aun bajo la forma de comunidades, condominios, arrendamientos o cualquier otro cuyo resultado sea la destinación a fines urbanos o habitacionales de los predios señalados en el artículo primero, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal, equivalente al 200% del avalúo del predio dividido, vigente al momento de pagarse la multa.

Las multas serán aplicables de acuerdo con las normas del Capítulo IV del Título I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En los casos de infracción a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior, el Juez de Policía Local, conjuntamente con la aplicación de la multa, procederá a decretar la paralización de las obras o su demolición a costa del infractor, según corresponda.

En caso de reincidencia, la multa establecida en este artículo se duplicará.” (Art.2, DL 3.516/1980).

La gestión pendiente invocada corresponde a un juicio tramitado ante el Juzgado de Policía Local de Putaendo, en la cual se condenó al requirente por la subdivisión irregular de un predio rústico ubicado en la comuna de Putaendo. Según consta en el requerimiento, la denuncia fue realizada por el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Putaendo, quien detectó un «loteo irregular» en un inmueble.

Actualmente, la causa se encuentra pendiente de apelación ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, instancia en la cual se revisará la sentencia de primera instancia. En dicha sentencia, el Juzgado de Policía Local de Putaendo aplicó la sanción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 3.516 de 1980, condenando al requirente al pago de una multa equivalente al 200% del avalúo del predio dividido, vigente al momento de pagarse la multa. Además, se ordenó la paralización de las obras construidas en los terrenos loteados y se dispuso oficiar a la Fiscalía Local de San Felipe para que tome conocimiento de los hechos susceptibles de aplicación de sanción penal.

La relevancia de esta situación procesal radica en que la aplicación del precepto impugnado podría derivar en la imposición de una multa cuyo monto se determinaría con posterioridad a la comisión de la infracción, generando con ello una afectación directa e inmediata de las garantías constitucionales del requirente, en particular los derechos consagrados en los artículos 19 N°2, N°3 y N°26 de la Constitución, referentes a la igualdad ante la ley, el debido proceso y la seguridad jurídica.

El requirente sostiene que la aplicación de la norma impugnada vulnera el principio de legalidad de la sanción penal, toda vez que el monto de la multa depende de un acto administrativo posterior a la comisión de la infracción, contraviniendo la exigencia constitucional de que la pena sea establecida íntegramente por ley.

Asimismo, el requirente argumenta que la norma impugnada infringe el principio de irretroactividad de la ley penal, pues permite que la sanción se determine según un avalúo fiscal posterior a la comisión de la infracción, pudiendo resultar en un monto mayor al que correspondería si se considerara el avalúo vigente al momento de los hechos.

Se alega también que la disposición legal cuestionada vulnera el principio de igualdad ante la ley, al establecer un sistema de cálculo de multa que no tiene parangón en la legislación nacional y que podría resultar en sanciones distintas para infracciones idénticas cometidas en la misma fecha, dependiendo del momento en que se efectúe el pago.

Finalmente, el requirente sostiene que la norma impugnada carece de proporcionalidad, al no contemplar criterios de gradualidad ni permitir al juez considerar circunstancias atenuantes o agravantes al momento de determinar la sanción.

En este contexto, se solicitó que se declare la inaplicabilidad de la norma impugnada, a fin de impedir que en la gestión pendiente se aplique una sanción que el requirente considera inconstitucional.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver sobre la admisibilidad del requerimiento y determinar si corresponde conferir traslado a las demás partes de la gestión pendiente. En caso de declararse admisible, corresponderá al Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea requerimiento y expediente Rol N° 17233-25-INA.

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