Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugna norma que impide declarar abandono del procedimiento en juicios por cobro de cotizaciones previsionales
La requirente cuestiona que la norma impida declarar el abandono del procedimiento en juicios ejecutivos por cobro de cotizaciones previsionales, incluso cuando no se han realizado gestiones por largos períodos. A su juicio, vulnera el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, al permitir que procesos inactivos se mantengan indefinidamente abiertos, afectando la certeza jurídica y el equilibrio entre las partes.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso segundo del artículo 4 bis de la Ley N° 17.322 sobre cobranza judicial de cotizaciones previsionales, que establece:
“Artículo 4 bis.- (…) Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento”. (Art. 4 bis, inciso 2°, Ley N° 17.322).
La gestión pendiente corresponde a un juicio ejecutivo por cobro de cotizaciones previsionales seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en el cual la parte ejecutante demandó a la empresa requirente por supuestas cotizaciones previsionales morosas. La causa se encuentra paralizada desde hace varios años, sin que se hayan realizado gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos.
En este contexto, la empresa requirente plantea que la aplicación del inciso segundo del artículo 4 bis de la Ley N° 17.322 —que impide alegar el abandono del procedimiento una vez acogida la acción e incoada en el tribunal— vulnera el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, al impedir poner término a un proceso inactivo y extinguir sus efectos conforme a las reglas generales del procedimiento civil.
Sostiene que dicha prohibición resulta contraria a los principios de celeridad, igualdad de armas y seguridad jurídica, pues permite al ejecutante mantener indefinidamente abierta una ejecución sin realizar actuación alguna, generando incertidumbre y afectando gravemente el patrimonio de la parte demandada. Agrega que esta situación desnaturaliza los fines perseguidos por la norma, cuyo propósito original era asegurar la continuidad de los procesos de cobro previsional en beneficio de los trabajadores, no amparar la inactividad o el uso abusivo del procedimiento.
Argumenta además que la imposibilidad de alegar el abandono del procedimiento produce una evidente situación de indefensión, en tanto priva al ejecutado de una herramienta procesal legítima para resguardar sus derechos frente a la inactividad de la contraparte. Ello, a su juicio, constituye una vulneración del principio de proporcionalidad y del derecho a una tutela judicial efectiva, al impedir que los tribunales declaren el cierre de procesos inactivos que, en los hechos, ya deberían considerarse concluidos, generando un desequilibrio incompatible con las exigencias de un proceso racional y justo.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento. En caso de declararse admisible, corresponderá al Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 17082-25-INA.
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