Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugna norma que faculta a municipios a fijar horarios diferenciados para expendio de alcoholes
El requerimiento fue presentado en el marco de un recurso de protección contra una ordenanza de la Municipalidad de Calama que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de la comuna. El requirente sostiene que la norma legal que permite dictar este tipo de ordenanzas vulnera principios constitucionales al delegar a las municipalidades una potestad normativa indeterminada para restringir derechos fundamentales sin criterios objetivos ni límites legales.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 21, inciso final, de la Ley N°19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable establece lo siguiente:
“Artículo 21.- (…) Los alcaldes, con acuerdo fundado del concejo municipal, podrán disponer en la ordenanza respectiva horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la comuna o agrupación de comunas, dentro de los márgenes establecidos en los incisos precedentes”. (Art. 21, inciso final, Ley N°19.925).
La gestión pendiente invocada es un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en contra de la Ordenanza Municipal N° 005 de 2025 que estableció horarios diferenciados para el expendio de bebidas alcohólicas en el sector céntrico de la comuna. El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo, la libertad de emprendimiento, el derecho de propiedad y la no discriminación económica, ya que permite que las municipalidades establezcan restricciones horarias diferenciadas sin parámetros objetivos ni límites claros, afectando arbitrariamente el ejercicio de actividades económicas lícitas.
Agrega que la norma impugnada constituye una delegación legislativa inconstitucional, al entregar a las municipalidades una potestad cuasi legislativa para limitar derechos fundamentales sin criterios técnicos ni controles efectivos, vulnerando el principio de reserva legal en materia económica. Sostiene que el inciso final del artículo 21 de la Ley N° 19.925 otorga una habilitación normativa amplia e indeterminada, que permite dictar ordenanzas con efectos restrictivos sobre la libertad de emprendimiento y la propiedad privada, sin que exista una regulación legal que fije condiciones, procedimientos o estándares de proporcionalidad y razonabilidad.
En esa línea, el requirente argumenta que el precepto impugnado desconoce los principios de juridicidad y tipicidad administrativa consagrados en los artículos 6° y 7° de la Constitución, al permitir que las municipalidades actúen como si fueran órganos con potestad legislativa, excediendo sus competencias propias de administración local. Además, indica que la aplicación de la norma genera desigualdades injustificadas entre comerciantes del mismo rubro, dependiendo de la ubicación geográfica de sus locales o de decisiones discrecionales de la autoridad comunal.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 17024-25-INA.
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