Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugna norma que extiende efectos de sentencias laborales a empresas consideradas un solo empleador
Una sociedad cuestionó la aplicación del artículo 507 inciso quinto del Código del Trabajo en una causa de cobranza laboral, alegando que la norma vulnera el debido proceso al permitir que una condena dictada contra otra entidad se le extienda sin haber sido parte en el juicio declarativo original.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 507 inciso quinto del Código del Trabajo.
El precepto legal impugnado establece lo siguiente:
“Art. 507.- (…) La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales”. (Art. 507, inciso 5°, Código del Trabajo).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una causa laboral seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En dicha causa, el tribunal tuvo por válidamente notificada y condenada a la sociedad requirente, aplicando el inciso quinto del artículo 507 del Código del Trabajo, extendiendo los efectos de una sentencia dictada contra otra entidad demandada, lo que le impidió ejercer adecuadamente su defensa. La afectada solicitó que el tribunal se declarara incompetente, lo cual fue rechazado, resolución que motivó la interposición de un recurso de reposición con apelación en subsidio, que se encuentra pendiente de resolución.
La requirente sostiene que el precepto impugnado permite que una sentencia extienda sus efectos más allá de las partes originalmente condenadas en sede declarativa, modificando sustancialmente el título ejecutivo laboral sin haber mediado un proceso previo legalmente tramitado. Ello, a su juicio, vulnera el debido proceso y la garantía de ser juzgado por un tribunal previamente establecido por la ley, derechos reconocidos en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución. Agrega que, en el caso concreto, el tribunal de cobranza laboral terminó aplicando el artículo 507 inciso quinto para incorporar a la requirente como obligada al cumplimiento de una sentencia que nunca la condenó, alterando así el alcance subjetivo del fallo original.
En este sentido, la requirente argumenta que los tribunales de cobranza carecen de atribuciones legales para crear o modificar títulos ejecutivos, ya que su competencia se limita exclusivamente a la ejecución forzada de obligaciones preexistentes. La extensión de efectos de una sentencia a sujetos no condenados implica, según señala, una “ampliación irregular de la ejecución” que desborda las competencias asignadas a dichos tribunales, transformándolos en órganos con facultades declarativas que la ley nunca les otorgó. Permitir tal interpretación significaría aceptar que un órgano del Estado ejerza potestades más allá de las que expresamente le han conferido la Constitución y la ley, lo que no solo afecta la seguridad jurídica y el principio de legalidad, sino que también constituye un vicio de inconstitucionalidad.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 16869-25-INA.
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