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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma que exige interés actual en los resultados del juicio para comparecer como tercero coadyuvante

La requirente sostiene que esta exigencia legal restringe injustificadamente el derecho a la tutela judicial efectiva, al impedir la intervención procesal de quienes, aun teniendo un interés legítimo, no pueden acreditar un perjuicio directo e inmediato en el resultado del juicio.

Por Francisca Atenas·30 de enero de 2026·3 min de lectura
abogadossincorbata.com
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Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 23, incisos primero y segundo, del Código de Procedimiento Civil, en cuanto contienen las expresiones “tengan interés actual en sus resultados” y “se entenderá que hay un interés actual siempre que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa”, en el contexto de un procedimiento seguido ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 23.- Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre.

Se entenderá que hay interés actual siempre que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo que la ley autorice especialmente la intervención fuera de estos casos”. (Art. 23, incisos 1° y 2° del Código de Procedimiento Civil).

La gestión pendiente invocada corresponde a un requerimiento interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en el que se imputan infracciones a la normativa de libre competencia y se solicita, entre otras medidas, la terminación anticipada de permisos de operación de casinos de juego.

Según se expone en el requerimiento, las requirentes son titulares de un derecho personal vigente, cierto y jurídicamente relevante, incorporado a su patrimonio con ocasión de un acuerdo de reorganización judicial aprobado por un tribunal civil, el cual se materializó a través de un contrato de promesa válidamente celebrado para la adquisición de activos y derechos necesarios para operar un casino, incluyendo la respectiva licencia de operación. Dicho derecho se encontraría actualmente afectado por una medida cautelar decretada en la gestión pendiente, la que impide la ejecución de los actos comprometidos en el acuerdo de reorganización.

Las requirentes solicitaron comparecer en el procedimiento como terceros, argumentando que la gestión pendiente constituye la única vía jurisdiccional para solicitar el alzamiento de la medida cautelar que afecta directamente sus derechos y para oponerse a la eventual terminación de la licencia cuya adquisición fue pactada. Sin embargo, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó su comparecencia, fundando su decisión en la aplicación del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que no concurriría un interés actual de libre competencia que habilitara su intervención.

Se sostiene que la aplicación del precepto impugnado produce, en el caso concreto, una exclusión procesal absoluta, impidiendo a las requirentes acceder al único foro jurisdiccional en el que pueden defender derechos propios, actuales y directamente amenazados, lo que las dejaría en una situación de indefensión material.

El requerimiento afirma que dicha aplicación vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°3 de la Constitución, particularmente el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho a defensa, al impedir el acceso a la justicia y la posibilidad real de ser oídas en un procedimiento que incide directa e inmediatamente en su esfera jurídica.

Se argumenta, además, que el derecho invocado no constituye una mera expectativa, sino un derecho personal sujeto a condición, plenamente incorporado al patrimonio de las requirentes, cuya existencia y protección no puede ser desconocida mediante una interpretación restrictiva de las normas sobre intervención de terceros.

Asimismo, se destaca que la resolución que rechazó la comparecencia contó con un voto disidente, el cual sostuvo que las requirentes sí detentan un interés actual comprometido en el proceso, que dicho interés se encuentra afectado por una medida cautelar decretada en la causa y que, en esas circunstancias, no resulta exigible condicionar su intervención a la acreditación de un interés específico de libre competencia.

En este contexto, se solicitó que se declare la inaplicabilidad del precepto impugnado para el caso concreto, a fin de impedir que, en la gestión pendiente, se aplique una norma legal que produciría un efecto contrario a la Constitución al excluir a las requirentes del acceso a la justicia y privarlas de toda posibilidad efectiva de defensa.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento y resolver, además, la solicitud de suspensión del procedimiento principal. En caso de declararse admisible, corresponderá al Pleno del Tribunal emitir pronunciamiento sobre el fondo de la acción de inaplicabilidad.

Vea requerimiento y expediente Rol N° 17314-26-INA.

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