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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma que exige acompañar toda la prueba en el escrito de oposición a la liquidación forzosa

La requirente cuestiona los numerales 2 y 3 del artículo 121 de la Ley de Insolvencia, por estimar que imponen una carga probatoria anticipada que vulnera el debido proceso y el derecho a defensa del deudor que se opone a una liquidación forzosa.

Por Francisca Atenas·31 de enero de 2026·2 min de lectura
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Se solicitó declarar inaplicables por inconstitucionales los numerales 2 y 3 del artículo 121 de la Ley N° 20.720, en el contexto de un juicio de oposición a una liquidación concursal forzosa seguido en contra de una sociedad comercial.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Artículo 121.- De la Oposición. En su escrito de oposición, el Deudor deberá:

(…)

2) Ofrecer todos los medios de prueba de que pretenda valerse, de conformidad a lo previsto en el artículo siguiente, y

3) Acompañar toda la prueba documental pertinente.” (Art. 121, numerales 2 y 3, Ley N° 20.720).

La gestión pendiente invocada corresponde a un juicio de oposición a la liquidación concursal forzosa tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, iniciado en el marco del procedimiento concursal seguido contra la sociedad deudora. En dicho proceso, el acreedor solicitó la liquidación forzosa de la empresa, frente a lo cual esta dedujo oportunamente oposición, invocando diversas excepciones y defensas de fondo.

Según se expone en el requerimiento, la normativa impugnada obliga al deudor a ofrecer todos sus medios de prueba y acompañar la prueba documental pertinente en el mismo escrito de oposición, antes de que el tribunal fije los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos del proceso. Ello implicaría imponer una carga probatoria anticipada y preclusiva, impidiendo ejercer adecuadamente el derecho a defensa, especialmente frente a la eventual incorporación posterior de hechos nuevos por la contraparte al evacuar el traslado.

La relevancia de esta situación procesal radica en que la aplicación de los numerales cuestionados determinaría de manera irreversible el marco probatorio del juicio, impidiendo al deudor rendir prueba respecto de alegaciones formuladas con posterioridad por el acreedor, lo que produciría una afectación directa y actual de sus garantías constitucionales.

La requirente sostiene que las normas impugnadas vulneran el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, al romper la bilateralidad de la audiencia, afectar la igualdad de armas y vaciar de contenido el derecho a rendir prueba pertinente. Asimismo, alega que se configura una indefensión estructural derivada del propio diseño legal del procedimiento, pues se obliga a probar sin que exista previamente un objeto procesal definido por el tribunal.

Se argumenta también que la disposición cuestionada infringe los estándares internacionales de tutela judicial efectiva, particularmente lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al impedir que la parte afectada sea oída con las debidas garantías y ejerza plenamente su derecho a defensa.

En este contexto, se solicitó que se declare la inaplicabilidad de los numerales 2 y 3 del artículo 121 de la Ley N° 20.720, a fin de impedir que en la gestión pendiente se aplique una norma que, en el caso concreto, restringiría ilegítimamente el ejercicio del derecho a defensa y del debido proceso.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver sobre la admisibilidad del requerimiento y determinar si corresponde conferir traslado a las demás partes de la gestión pendiente. En caso de declararse admisible, corresponderá al Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea requerimientoy expediente Rol N° 17318-26-INA.

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