Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Principio de legalidad y tipicidad penal
Normas tributarias que sustentan causa penal por venta de vehículos realizadas bajo el régimen de Zona Franca se impugnan ante el TC
Una imputada en una causa por presuntos delitos tributarios cuestionó la aplicación de normas de la Ley de Zonas Francas y del IVA, argumentando que sirven de base a una persecución penal fundada en una obligación tributaria que no estaría suficientemente determinada por la ley.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por una imputada en una causa penal seguida ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas por presuntos delitos tributarios relacionados con operaciones de venta de vehículos realizadas bajo el régimen de Zona Franca. La acción constitucional cuestiona la aplicación conjunta de diversas disposiciones de la Ley de Zonas Francas y de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, que servirían de fundamento legal para sustentar la imputación penal formulada por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
La requirente solicita que se declaren inaplicables, para el caso concreto, el artículo 21, incisos tercero y quinto, del DFL N°2 de 2001 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°341 de 1977 sobre Zonas Francas; el artículo 8° letra a) inciso segundo; y el artículo 12 letra A) N°1 inciso segundo del Decreto Ley N°825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Según sostiene, la aplicación conjunta de estas disposiciones produciría efectos contrarios a los artículos 19 N°s 2, 3, 20 y 26 de la Constitución Política.
La gestión pendiente corresponde a una causa penal en la que el SII, ejerciendo la acción penal que le confiere el artículo 162 del Código Tributario, presentó una querella y posteriores ampliaciones en contra de la requirente, en su calidad de socia y representante legal de una sociedad, por los delitos contemplados en los artículos 97 N°4 inciso primero y 97 N°25 del Código Tributario. La acción constitucional sostiene que ambos ilícitos constituyen normas penales en blanco, cuyo contenido depende precisamente de los preceptos tributarios cuya inaplicabilidad se solicita.
La presentación explica que la empresa usuaria de la Zona Franca de Punta Arenas trasladaba vehículos nuevos desde la Zona Franca Primaria hasta su sucursal de Coyhaique mediante Solicitudes de Registro de Factura emitidas a su propio nombre. Posteriormente, los comercializaba a consumidores finales residentes en la Zona Franca de Extensión mediante facturas exentas de IVA y con las restricciones registrales propias de ese régimen especial. Según la requirente, dichas operaciones nunca implicaron la liberación de los vehículos al resto del territorio nacional ni la correspondiente nacionalización de las mercancías.
En este contexto, el requerimiento sostiene que el hecho gravado que el SII pretende configurar no se encuentra definido con la precisión que exige la Constitución. Afirma que la tesis del organismo fiscalizador se ha apoyado en una serie de pronunciamientos administrativos sucesivos que han utilizado fundamentos normativos distintos para llegar a una misma conclusión respecto de la afectación tributaria de estas operaciones. A juicio de la requirente, ello demostraría que ni siquiera el propio SII ha mantenido una interpretación estable sobre la existencia y alcance de la obligación tributaria que sirve de base a la persecución penal.
La acción agrega que el propio SII habría adquirido en 2011 un vehículo mediante el mismo procedimiento que hoy cuestiona, utilizando una factura exenta de IVA y sin formular observaciones respecto de la ausencia del impuesto. Asimismo, sostiene que durante más de una década la empresa actuó conforme a las instrucciones contenidas en una Resolución Exenta de 2004 del propio SII, la cual reconocía expresamente que los vehículos trasladados a la Zona Franca de Extensión permanecían no nacionalizados para el resto del país y debían comercializarse incorporando una leyenda específica en la documentación tributaria.
Sobre esa base, la requirente desarrolla una extensa argumentación constitucional centrada en cuatro grandes ejes. El primero apunta a una supuesta vulneración del principio de legalidad y tipicidad penal consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución, sosteniendo que los delitos tributarios imputados carecerían de una norma de complemento suficientemente determinada y que la conducta perseguida no estaría expresamente descrita en la ley. Para respaldar esta tesis invoca jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa a normas penales en blanco y a la exigencia de certeza en la descripción de las conductas sancionadas.
El segundo capítulo denuncia una vulneración del principio de culpabilidad, argumentando que la actuación de la requirente se habría desarrollado bajo un error de prohibición invencible generado por la propia conducta del Estado. En particular, sostiene que la coexistencia de resoluciones, inscripciones registrales y actuaciones administrativas que validaban el régimen utilizado impedía atribuirle conocimiento efectivo de la eventual ilicitud de su conducta.
El tercer reproche constitucional se refiere a la supuesta infracción del principio de legalidad tributaria reconocido en el artículo 19 N°20 de la Carta Fundamental. Según la presentación, los preceptos legales cuestionados no determinarían con precisión el hecho gravado y permitirían que la autoridad administrativa definiera discrecionalmente la existencia de la obligación tributaria mediante oficios interpretativos.
Finalmente, el requerimiento sostiene que existiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley y una afectación de la garantía contenida en el artículo 19 N°26 de la Constitución, al sostener que el SII estaría aplicando un tratamiento tributario distinto a operaciones que serían materialmente equivalentes, diferenciando entre particulares y concesionarios sin una base legal expresa que justifique esa distinción.
La requirente solicita que el Tribunal Constitucional declare inaplicables las disposiciones legales impugnadas para la resolución de la causa penal pendiente, sosteniendo que su aplicación conjunta permitiría fundar una eventual condena sobre la base de una obligación tributaria cuya configuración no estaría determinada con el grado de certeza que exige la Constitución.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que lo declare admisible le corresponderá luego al Pleno de la Magistratura pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento Rol N°17.689-26-INA y expediente.
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