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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Normas que exigían hacerse parte en los recursos de casación se impugnan ante el Tribunal Constitucional

La requirente cuestiona la aplicación de preceptos procesales anteriores a la Ley de Tramitación Electrónica que la Corte Suprema habría utilizado para declarar desierto un recurso de casación, sosteniendo que ello reintroduce cargas ya eliminadas por la reforma y vulnera garantías como la igualdad ante la ley y el debido proceso.

Por Francisca Atenas·28 de noviembre de 2025·3 min de lectura
radio.uchile.cl
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Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 3 transitorio de la Ley N° 20.886 en conjunto con los artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil, no modificados por la Ley N° 20.886.

Las normas legales citadas establecen:

“Artículo tercero transitorio.- Las modificaciones introducidas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Orgánico de Tribunales mediante los artículos 12 y 13, respectivamente, no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos de los comprendidos en el artículo 1º”. (Art. tercero transitorio, Ley N° 20.886).

“Artículo 200. Las partes tendrán el plazo de cinco días para comparecer ante el tribunal superior a seguir el recurso interpuesto, contado este plazo desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia.

Cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada, se aumentará este plazo en la misma forma que el de emplazamiento para contestar demandas, según lo dispuesto en los artículo 258 y 259”. (Art. 200, Código de Procedimiento Civil, versión no modificada por la Ley N° 20.886).

“Artículo 201. (…) y si el apelante no comparece dentro de plazo, deberá declarar su deserción previa certificación que el secretario deberá efectuar de oficio (…)”. (Art. 201, Código de Procedimiento Civil, versión no modificada por la Ley N° 20.886).

“Artículo 779. Es aplicable al recurso de casación lo dispuesto en los artículos 200, 202 y 211.

El artículo 201 sólo será aplicable en cuanto a la no comparecencia del recurrente dentro de plazo”. (Art. 779, Código de Procedimiento Civil, versión no modificada por la Ley N° 20.886).

La gestión pendiente corresponde a un recurso de reposición interpuesto ante la Corte Suprema contra una resolución que declaró desierto un recurso de casación en el fondo en una causa tributaria. La Corte Suprema habría aplicado la versión antigua del artículo 200 del CPC, que exigía hacerse parte en segunda instancia dentro de 5 días, pese a que dicha norma fue derogada por la Ley N° 20.886 de Tramitación Electrónica.

El requirente argumenta que la aplicación de las normas impugnadas vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y el principio de inexcusabilidad judicial, al imponer una carga procesal ya derogada y privar del derecho al recurso por un requisito formal inexistente, impidiendo un pronunciamiento de fondo sobre la casación.

Agrega que la deserción se fundó en una interpretación que desconoce la plena vigencia de la tramitación electrónica en sede de recursos extraordinarios y el criterio reiterado del propio tribunal que ha reconocido la eliminación de la carga de hacerse parte. Añade que, tratándose de un procedimiento tributario tramitado íntegramente en formato digital, no resulta jurídicamente posible reactivar exigencias procesales propias del sistema antiguo.

La Primera Sala designada por la presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N° 17146-25-INA.

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