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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Inaplicabilidad rechazada

Norma que restringe causales del recurso de casación en la forma en procesos regidos por leyes especiales, no produce resultados contrarios a la Constitución

La Magistratura sostuvo que la restricción del recurso de casación en la forma no vulnera la igualdad ante la ley ni el debido proceso, ya que se aplica por igual a todas las partes y la requirente tuvo acceso a otros medios de impugnación.

Por Francisca Atenas·25 de mayo de 2025·4 min de lectura
pjudvaldivia.cl
Imagen referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal que se impugnó dispone lo siguiente:

“Artículo 768.- En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.(Art. 768, inciso segundo, Código de Procedimiento Civil).

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