11°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.

Norma que faculta al CNTV para aplicar sanciones no produce resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional desestimó la vulneración al principio de legalidad o de proporcionalidad, concluyendo que la intervención reglamentaria está subordinada a la ley, y su alcance está adecuadamente limitado para asegurar que las sanciones sean proporcionales y no arbitrarias.

Por Francisca Atenas·09 de marzo de 2025·5 min de lectura
depositphotos.com
Imagen referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Canal 13 Spa, respecto del artículo 33 N° 2 de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).

El precepto legal que fue impugnado dispone lo siguiente:

“Artículo 33.- Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, con:

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.