Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Inaplicabilidad
Norma que establece avalúo fiscal como mínimo para subasta de inmueble hipotecado en juicio ejecutivo de desposeimiento de la ley general de bancos, se impugna ante el TC
El requirente argumenta que avalúo fiscal no refleja el valor real del inmueble. Remate podría resultar en una venta a precio muy inferior al comercial. Vulnera el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley. Afecta el debido proceso al impedir una defensa efectiva al negarse tasación por peritos. Aunque la norma pueda ser constitucional en abstracto, su aplicación al caso concreto es inconstitucional

Se interpuso ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal impugnado señala:
«Art. 486. – La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación.” (Art. 486, inciso primero, Código de Procedimiento Civil)
La gestión pendiente en la que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un juicio ejecutivo de desposeimiento por acción hipotecaria especial tramitado ante el 29° Juzgado Civil de Santiago en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago. En esa causa se dictó sentencia definitiva de primera instancia, en etapa de cumplimiento incidental, habiéndose fijado el remate del inmueble para el día 5 de enero de 2026. El tribunal determinó como monto mínimo para la subasta el avalúo fiscal vigente, en aplicación del artículo objetado. El requirente argumenta que este monto no refleja el valor real del inmueble, lo que podría resultar en una venta a un precio muy inferior al comercial.
Adicionalmente, alega que existe una apelación pendiente ante la Corte de Santiago contra la sentencia de primera instancia que desestimó una excepción de prescripción.
Afirma que, formuló oposición a las bases del remate y al mínimo propuesto, solicitando además tasación por peritos conforme al artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, peticiones que fueron rechazadas sin fundamento, alterándose la substanciación regular del juicio.
Alega que la aplicación del artículo cuestionado en su caso concreto —sin una defensa real y efectiva— que impide obtener un valor justo de subasta, favorece aprovechamientos en el remate y termina afectando desproporcionadamente el derecho de propiedad. Se ve así imposibilitada de actuar y defender en términos igualitarios sus derechos. La igualdad ante la ley es un derecho constitucional que prohíbe diferencias arbitrarias, entendidas como injustas, carentes de motivación adecuada, prejuiciadas, excesivas o desproporcionadas en relación al fin, o basadas en favoritismo, que es el efecto que a su respecto se produce.
En cuanto a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, califica como un grave acto ilegal, arbitrario y contrario a la Constitución la actuación que atribuye a la magistrada de la gestión pendiente, que vulneró el debido proceso y la defensa judicial que le corresponde, al negar la tasación por peritos.
El derecho de propiedad se vulnera al aplicar el avalúo fiscal como mínimo de remate, lo que genera desigualdad en las condiciones de venta, pues la norma cuestionada no se condice con principios de igualdad y equidad, no solo respecto de las partes, sino también de terceros que, en abuso de esa desigualdad, concurrirían a la subasta para aprovechar un mínimo “irrisorio”.
Aun cuando el precepto pueda considerarse constitucional en abstracto, su aplicación al caso concreto es contraria a la Constitución. Además, un sistema de ejecución debe ser “balanceado” entre acreedores y deudores, y tratándose de una actividad bancaria en su caso, al menos debe hacerse una interpretación pro debitoris. Indicó que, aunque forzada, la subasta es una venta y el precio, como prestación de un contrato conmutativo, debe guardar cierto equilibrio, lo que se relaciona con la facultad de disposición del bien, equilibrio que debe resguardarse tanto en ventas voluntarias como en remates.
Añade que con un “precio justo” el acreedor podría pagarse íntegramente, y que el saldo de la venta en pública subasta debe entregarse a la parte ejecutada por su derecho de dominio.
Finalmente, citó como apoyo a su impugnación un voto de minoría del exministro Pica en la causa Rol 13.306-2022.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17242-25.
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