Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Norma del Estatuto Administrativo que mantiene en secreto los sumarios hasta la formulación de cargos se impugna ante el TC
El requerimiento sostiene que el precepto impugnado vulnera la publicidad de los actos de la Administración del Estado, el derecho a defensa y la igualdad ante la ley. La gestión pendiente corresponde a un recurso de protección interpuesto por un funcionario que no pudo acceder al expediente sumarial pese a contar con patrocinio formalmente constituido.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 137, inciso segundo, de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.
El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable establece lo siguiente:
“Artículo 137.- (…) El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa”. (Art. 137, inciso segundo, Ley N°18.834).
La gestión pendiente invocada corresponde a un recurso de protección tramitado ante la Corte de Apelaciones de La Serena, interpuesto en contra de la decisión del Fiscal Instructor de un sumario administrativo que negó al funcionario investigado la entrega de copia íntegra del expediente sumarial, pese a haber constituido formalmente patrocinio y poder en la causa. El requirente sostiene que la negativa se fundamenta en el inciso segundo del artículo 137 del Estatuto Administrativo, disposición que declara secreto el sumario hasta la formulación de cargos, lo que a su juicio resulta contrario a la Constitución.
Argumenta que el precepto legal impugnado vulnera el principio de publicidad consagrado en el artículo 8° de la Carta Fundamental, al permitir la existencia de una reserva sin que el Estatuto Administrativo tenga el carácter de ley de quórum calificado, condición indispensable para establecer limitaciones a la publicidad de los actos de la Administración del Estado.
Asimismo, el requirente denuncia infracción al derecho a la igualdad ante la ley, en los términos del artículo 19 N° 2 de la Constitución, al establecer una diferencia arbitraria entre los funcionarios públicos sometidos a investigación administrativa y los imputados en procesos penales, quienes sí pueden conocer los antecedentes de las investigaciones que los afectan desde el inicio del procedimiento.
Finalmente, plantea que la aplicación del artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo también vulnera el derecho a defensa jurídica consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, por cuanto impide al abogado defensor acceder al contenido del expediente y, en consecuencia, preparar una defensa real y fundada.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 17122-25-INA.
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