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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Impugnan norma que permite declarar abandono del recurso de nulidad laboral por inasistencia a la vista de la causa

Se cuestiona el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, que permite declarar el abandono del recurso de nulidad si el recurrente no asiste a la vista de la causa. El requirente sostiene que la regla vulnera el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, al convertir el alegato en una carga procesal cuya omisión provoca la pérdida definitiva del derecho a recurrir.

Por Francisca Atenas·25 de septiembre de 2025·2 min de lectura
elmostrador.cl
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Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo.

El precepto legal cuya aplicación se impugna dispone lo siguiente:

“Artículo 481.- En la audiencia, las partes efectuarán sus alegaciones sin previa relación. (…)

La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes”.(Art. 481, Código del Trabajo).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento corresponde a un recurso de nulidad interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra la sentencia definitiva dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó una acción de tutela y acogió parcialmente una demanda de despido. Dicho recurso fue declarado abandonado por incomparecencia del recurrente a la vista de la causa, pese a haber sido previamente declarado admisible. Actualmente se encuentra pendiente la resolución de un incidente de entorpecimiento alegado en contra de la declaración de abandono, lo que mantiene abierta la discusión procesal y configura la gestión judicial en la que incide el presente requerimiento.

El requirente argumenta que la aplicación del inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo vulnera el derecho al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el principio de inexcusabilidad, al impedir que un tribunal superior conozca y revise una sentencia recurrida en tiempo y forma. A su juicio, la sanción de abandono transforma el derecho de alegar en una carga procesal desproporcionada, cuyo incumplimiento acarrea la pérdida definitiva del recurso, desconociendo el carácter de derecho y no de obligación que reviste el alegato. Sostiene además que esta consecuencia afecta la esencia del derecho a recurrir consagrado en la Constitución y contradice los estándares de protección establecidos en tratados internacionales sobre derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, generando indefensión para la parte afectada.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea requerimiento y expediente Rol N° 16928-25-INA.

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