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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Responsabilidad del Ministerio Público

Impugnan ante el TC exigencia que limita demandas por errores del Ministerio Público

El requerimiento busca que no se aplique, en un juicio indemnizatorio contra el Fisco, la palabra “injustificadamente” del artículo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. El demandante sostiene que esa expresión eleva excesivamente la carga de prueba, al obligar al particular a demostrar no solo que hubo una conducta errónea o arbitraria, daño y causalidad, sino además que el actuar del órgano persecutor careció de toda justificación posible.

Por Elke von Loebenstein·20 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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Se presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra un vocablo específico del artículo 5° de la Ley N°19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

La palabra cuestionada es “injustificadamente”, contenida en la norma que señala que “el Estado será responsable por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público”. Lo que se pide es que ese vocablo no se aplique en un juicio civil de indemnización de perjuicios que se tramita ante el 25° Juzgado Civil de Santiago.

En la causa civil el demandante reclama una indemnización por actuaciones y omisiones que atribuye al Ministerio Público durante una investigación penal iniciada en 2019, que terminó después de más de cinco años con una decisión de no perseverar, sin formalización, acusación, sentencia absolutoria ni sobreseimiento definitivo.

El requerimiento aclara que no se está impugnando todo el artículo 5° de la Ley N°19.640, ni tampoco todo su inciso primero. Tampoco se cuestionan las palabras “conductas”, “erróneas” o “arbitrarias”, ni las reglas sobre prescripción, responsabilidad personal del fiscal o funcionario, ni el derecho del Estado a repetir en contra de ellos cuando exista culpa grave o dolo.

La solicitud es más acotada. Se pide únicamente que, para este caso concreto, no se aplique la palabra “injustificadamente”. Según el requirente, si esa palabra se elimina, la norma sigue teniendo sentido, porque quedaría redactada así: “El Estado será responsable por las conductas erróneas o arbitrarias del Ministerio Público”.

El requerimiento precisa que no se le está pidiendo al Tribunal Constitucional que resuelva si el Estado debe pagar una indemnización, ni que valore la prueba, ni que declare acreditados los hechos de la demanda, ni que ordene al juez civil acoger la acción. Todas esas materias, sostiene, deben ser resueltas por el tribunal ordinario que conoce del juicio civil.

Lo que se plantea es distinto. El requirente sostiene que la palabra “injustificadamente” eleva demasiado el estándar que debe cumplir una persona para demandar al Estado por errores del Ministerio Público. A su juicio, no bastaría con probar que existió una conducta errónea o arbitraria, que hubo daño y que ese daño fue causado por la actuación del órgano persecutor. Además, el particular tendría que demostrar que ese error no tuvo ninguna justificación posible.

Según el requerimiento, esa exigencia genera un problema práctico y constitucional, porque obliga al demandante a probar algo muy difícil: que no existió ninguna razón interna que pudiera explicar la actuación u omisión del Ministerio Público. El punto, afirma, es que muchas de esas razones, registros, decisiones o antecedentes están en poder del propio órgano demandado y no del particular que reclama la indemnización.

En el juicio civil pendiente, la demanda sostiene que la investigación penal habría tenido largos períodos de inactividad, diligencias tardías, falta de obtención y resguardo oportuno de antecedentes financieros y contables, imposibilidad posterior de realizar un peritaje contable útil, rechazo de diligencias pedidas por la defensa y un término mediante decisión de no perseverar después de más de cinco años.

El Fisco niega esos hechos, discute su calificación jurídica, los daños alegados y la relación de causalidad. El requerimiento reconoce que todos esos puntos deben ser decididos por el juez civil. Sin embargo, afirma que el problema constitucional surge porque, al aplicar la palabra “injustificadamente”, el juez podría exigir al demandante una carga probatoria excesiva para poder obtener reparación.

La presentación sostiene que el Consejo de Defensa del Estado ha usado esa palabra para defender un estándar muy restrictivo. Según el requirente, la defensa fiscal ha planteado que el Estado solo responde frente a errores graves, manifiestos, inexplicables o cercanos al capricho, e incluso que una negligencia grave no sería suficiente en determinados casos.

Para el requirente, ese estándar podría convertir la responsabilidad del Estado por actuaciones del Ministerio Público en una responsabilidad casi imposible de hacer efectiva. En su opinión, la autonomía constitucional del Ministerio Público permite que exista un régimen especial, pero no puede transformarse en una inmunidad práctica frente a errores u omisiones que causen daño.

El requerimiento invoca, en primer lugar, la garantía de un procedimiento racional y justo y la tutela judicial efectiva (art.19 N°3). Sostiene que una persona no solo debe poder presentar una demanda, sino también tener una posibilidad real de que su pretensión sea resuelta sobre la base de cargas probatorias razonables.

En segundo lugar, alega una vulneración de la igualdad ante la ley (art.19 N°2). Señala que quienes demandan al Estado por actuaciones del Ministerio Público quedan sometidos a una exigencia más difícil que quienes demandan por el funcionamiento defectuoso de otros órganos públicos.

En tercer lugar, invoca el artículo 19 N°26 de la Constitución, porque estima que la palabra impugnada afecta la esencia de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva. Según el requerimiento, exigir que el error sea además inexplicable o carente de toda justificación posible puede hacer prácticamente inalcanzable la reparación, incluso si el juez llega a tener por acreditados los hechos, el daño y la relación causal.

La presentación también enfatiza que este no es un debate de mera legalidad. No se busca que el Tribunal Constitucional interprete la ley, revise una sentencia o corrija una decisión judicial, porque aún no se ha dictado sentencia definitiva en el juicio civil. Lo que se pide es excluir una palabra específica de la ley por el efecto concreto que tendría en el caso pendiente.

El requirente afirma que la aplicación del vocablo “injustificadamente” es decisiva, porque el artículo 5° de la Ley N°19.640 es la norma en que se funda directamente la demanda civil y también la regla invocada por el Fisco para pedir su rechazo. Si esa palabra se aplica, el juez deberá determinar si el actor probó no solo una conducta errónea, sino también que ella carecía de toda razón plausible. Si se declara inaplicable, el juez podrá resolver con el resto del artículo, manteniendo su competencia para decidir si hubo error o arbitrariedad, daño y relación de causalidad.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver ahora si el requerimiento cumple con los presupuestos necesarios para continuar su tramitación y lo declara admisible. En este caso conferirá traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°17.798-26-INA y expediente.

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