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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Empresa impugna norma transitoria de nueva ley de compras públicas ante Tribunal Constitucional por negarle acceso a nuevo sistema de apelación

Alega que disposición genera una discriminación arbitraria entre litigantes basada únicamente en la fecha de presentación de la demanda. Vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva al negar el acceso al nuevo régimen de apelación más garantista. Menoscaba núcleo esencial del derecho al recurso al mantener vigente un sistema recursivo que el propio legislador consideró insuficiente

Por Benjamín Ruz Ruz·20 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: heraldo.es
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Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso cuarto del artículo primero transitorio de la Ley N°21.634, que moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado.

El precepto legal impugnado establece:

“Los preceptos que modifican el Capítulo V de la ley Nº 19.886 sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia. Las causas se entenderán iniciadas desde la fecha de presentación de la demanda. (Art. Primero Transitorio, inciso cuarto, Ley 21.634).

El caso se origina en una acción de impugnación que Aramark presentó ante el Tribunal de Contratación Pública cuestionando supuestas irregularidades en una licitación del Hospital San Juan de Dios. Tras la sentencia desfavorable intentó apelar, pero el tribunal rechazó el recurso basándose en la norma transitoria ahora impugnada.

La controversia gira en torno a la aplicación del nuevo régimen recursivo introducido por la Ley N°21.634. La empresa argumenta que, a pesar de haber iniciado su demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley, debería tener derecho a beneficiarse del nuevo sistema de apelación, más amplio y garantista.

La gestión pendiente es un recurso de hecho actualmente en trámite ante la Corte de Apelaciones de Santiago interpuesto por la empresa requirente contra la resolución del Tribunal de Contratación Pública que declaró inadmisible su recurso de apelación.

La empresa alega que la aplicación del precepto legal impugnado vulnera el principio de igualdad ante la ley (art. 19 N° 2), desde que la norma genera una discriminación arbitraria entre litigantes basada únicamente en la fecha de presentación de la demanda, sin que exista una justificación razonable para tal distinción.

Además, atenta contra el debido proceso y la tutela judicial efectiva (art. 19 N° 3), ya que, al negársele el acceso al nuevo régimen de apelación, se le priva injustificadamente de una revisión integral de la sentencia por un tribunal superior.

También la aplicación de la norma objetada menoscaba el núcleo esencial del derecho al recurso al mantener vigente un régimen recursivo que el propio legislador consideró insuficiente y que es incompatible con las garantías de un justo y racional procedimiento.

Finalmente la aplicación del precepto legal en el caso concreto resulta desproporcionada, ya que el perjuicio a sus derechos procesales es significativamente mayor que cualquier beneficio que pudiera reportar mantener a su respecto el antiguo sistema recursivo, lo que contraviene la esencia de los derechos fundamentales que denuncia conculcados (art. 19 N° 26).

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17117-25.

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